Resolución de 25 de marzo de 1996 (BOE 7 de mayo de 1996)(AP embargo caducada: ejecución)

AutorTomás Gimenez Duart

COMENTARIO

La doctrina de la presente resoluciÛn es idÈntica a la reciente de 13 de febrero de este mismo aÒo (vid. LN, marzo). En ambas, cuando se presenta a inscribir la enajenaciÛn judicial, la anotaciÛn preventiva practicada para asegurar el resultado del procedimiento ya est· caducada por haberse olvidado solicitar su prÛrroga.

Por ello la D.G. reitera la doctrina de que aunque "es cierto que los asientos practicados a favor de los actuales titulares regÌstrales pudieron nacer subordinados a la anotaciÛn, ... tambiÈn lo es que en...

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