Resolución 13 de febrero 1996 (BOE 23 de marzo de 1996) (AP embargo caducada: ejecución)

AutorTomás Gimenez Duart

El supuesto de hecho se resume así: 1/ AP de embargo; 2/inscripción de CV por tercero vigente todavía la AP; 3/ caduca la AP; 4/se presenta a inscribir la enajenación judicial con que culmina el proceso que se inició con la anotación caducada.

Como añade la D.G. en el último fundamento (remitiéndose a las muy similares resoluciones de 9-septiembre-1991 y 27-octubre-1993) "es cierto que los asientos practicados a favor de los actuales titulares registrales pudieron nacer subordinados a la anotación, pero también lo es que en el momento en que la anotación se extingue, cesa aquella sujeción ... y ya no es posible practicar asiento alguno que menoscabe o ponga en entredicho la eficacia de los asientos vigentes, si no es con el consentimiento del titular registral o por resolución judicial dictada en procedimiento entablado directamente contra él (artículos 1, 20, 40, y 82 LH)."

Es decir, el asiento del actual titular no es inatacable pues muy probablemente no podrá alegar los beneficios de la fe pública registral, ya que cuando adquirió quizá conocía la traba[1], pero habrá de iniciarse un nuevo procedimiento contra él por no haberse tenido en su día la precaución de prorrogar la anotación. Dicho en otros términos, lo que no cabrá es la cancelación automática...

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