Año 1944

AutorEmilio González Bou
CargoNotari de Castelló d’Empúries
Páginas171-182

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Nuestra revista dejó de publicarse entre julio de 1936 y diciembre de 1942, reanudándose su publicación en enero de 1943 como simple «boletín informativo», que se limitaba a recoger disposiciones normativas, sentencias y resoluciones sin comentario alguno.

No obstante, a partir de 1944 a ese simple boletín informativo se añadió otro volumen de publicación trimestral que formaba la revista LA NOTARIA propiamente dicha, de modo que se publicaban simultáneamente el boletín y la revista, ésta con el contenido tradicional de artículos doctrinales, de práctica notarial, opinión y noticias relacionadas con el notariado, situación que se prolongó hasta el final del año 1948.

Recuperamos hoy dos artículos publicados en el número de LA NOTARIA correspondiente al primer trimestre del año 1944, uno firmado por el Decano Don Ángel TRAVAL y otro por el notario de Barcelona Don José María DE PORCIOLES, que abrían y presentaban esta nueva etapa.

Del primer artículo destaca la decidida defensa que se hace de la revista, reafirmando su carácter de órgano oficial del Colegio y se completa con el segundo, titulado «Lo primero, la función» que, con la excusa de saludar la reaparición de nuestra revista, hace un análisis de la situación del notariado en 1944, una vez superada la primera fase de la posguerra. El artículo tuvo en su momento una gran importancia ya que, pasados casi cinco años desde la finalización de la guerra civil y estabilizada mínimamente la sociedad y la economía española, era necesario recordar la esencia de la función notarial y su utilidad social y, además, hacer constar las pretensiones del notariado acerca del ejercicio de su función, destacando la necesidad de afrontar la reforma del notariado.

Resultan especialmente llamativas las referencias a las «demandas de fusión con Cuerpos afines» y a las necesarias innovaciones que deberían introducirse «y que afectan, fundamentalmente, a los siguientes aspectos: la reintegración al Notariado de todas las funciones que le son privativas; estimular el arraigo en las localidades; mayor aproximación al pueblo, y justa retribución».

Como vemos, una vez más, los mismos problemas que ya se denunciaban desde 1858, año de nacimiento de nuestra revista, y que son los mismos que tenemos hoy en día, ya que el Consejo General del Notariado está afrontando la asunción de nuevas funciones, como son las que se derivarán de la próxima Ley de Jurisdicción Voluntaria, y la necesaria revisión de los aranceles notariales, cuya obsolescencia ya resulta clamorosa en la situación de crisis inmobiliaria que vivimos.

No obstante, también advertía el artículo que esta labor de reforma requería la eliminación de las disputas internas entre los notarios, afirmando que «aunque parezca paradójico, el Cuerpo Notarial, integrado por personas admirablemente dotadas, ha olvidado un tanto sus problemas básicos, para entregarse con alguna frecuencia a querellasPage 172 intestinas. Cuestiones susceptibles de solución, mediante prudentes medidas, han originado campañas que en nada han contribuido al prestigio del Notariado. Con el pretexto de abusos ciertos, pero de fácil superación, se han sugerido remedios tan desorbitados que, de haberse implantado, habrían desvirtuado características consustanciales con la función», reflexiones que podrían hacer hoy en día la mayoría de los miembros del Consejo General del Notariado ante la manifiesta hostilidad exhibida por algunos notarios críticos con su actuación y que es imprescindible que cese cuando se hayan realizado las próximas elecciones a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales sea quien sea el ganador.

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Año LXXIX

Primer trimestre de 1944

LA NOTARÍA

Órgano oficial del COLEGIO NOTARIAL DE BARCELONA

Después de un intervalo de casi ocho años, debido a circunstancias sobre las que no precisa insistir, vuelve al campo de las Letras La Notaría, órgano oficial del Colegio de Notatarios de Barcelona, manteniendo enhiesta su bandera de dignidad corporativa y de prestigio y honestidad profesionales, que fueron norma y guía de esta publicación desde que vió la luz su primer número el 9 de abril de 1858, bajo la égida rectora de aquellos preclaros Notarios que se llamaron D. Félix M.a Falguera, don Joaquín Roca Cornet y don Miguel Martí Sagristá.

Se luchaba entonces, con entusiasmo de todos conocido, por dar al Notariado español un Estatuto Orgánico y una estructura propia y separada de la Federación judicial; y fruto de esa lucha fué la notable Ley de 28 de mayo de 1862, que tan fecundas y beneficiosas consecuencias para la Institución Notarial y para la vida jurídica española ha comportado, trayendo en algo más de ochenta años (plazo breve para tan magna obra) al Notariado español a un elevado grado de madurez colectiva y de perfeccionamiento funcional.

En los mismos años, el Colegio Notarial de Barcelona ha realizado una ingente labor constructiva...

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