Año 1935

AutorEmilio González Bou
CargoNotario de Castelló d'Empúries
Páginas189-190

Page 189

El «Reglament per a la designació de Notaris de Catalunya» de 7 de agosto de 1933, por el que la Generalitat reguló los concursos, las oposiciones libres, las oposiciones entre notarios, el nombramiento de los notarios y la toma de posesión de sus cargos y la creación de una sección del Notariado en el Departament de Justícia i Dret de la Generalitat, tuvo su primera aplicación práctica con el «Concurs per al la provisió de les Notaries de Barcelona...Mataró... Arenys de Mar, Calaf, Camprodon, Cardona, Solsona i Viella...» publicado en el Boletín Oficial de la Generalitat de 16 de marzo de 1934. Reproducimos ahora esta noticia, que se publicó en el número 4 de 22 de marzo de 1934, porque las disfunciones que se produjeron se denunciaron por el Decano de nuestro Colegio Don Antonio Par en los números 4, de 2 de mayo de 1935, y 6, de 22 de julio del mismo año, reproduciéndose también el primero, titulado «Una comunicación».

El tema resulta hoy de gran actualidad dada la reciente publicación de la resolución Jus/319/2008, de 7 de febrero, por la que se anuncia el concurso para la provisión de vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña y llamo la atención al lector sobre la norma tercera de la referida convocatoria de 1934, que preveía la práctica «dels exercicis que acreditin el coneixement de la llengua catalana i del Dret Civil català», regulados por las normas cuarta, quinta y sexta, estableciendo que una vez practicadas las pruebas o exámenes, el Departament de Justícia resolvía el concurso entre los concursantes no eliminados, de modo que para concursar a una notaría catalana era preciso superar dos exámenes: el de derecho catalán y el de lengua catalana.

La simple lectura de las resoluciones de la Generalitat de 1934 y 2008 sirve para ver las diferencias entre ambas, en tanto que ahora no se exige que el notario supere ningún examen especial ni de lengua ni de derecho, y la obligación de conocimiento del catalán por parte del notario puede suplirse por un compromiso de emplear a algún oficial jurídico con el nivel C de conocimiento de catalán, con lo que se traspasa la obligación al «despacho de la notaria» y no al notario personalmente. Por tanto, la resolución de 2008 supone hacer una interpretación realmente moderada del artículo 147.1.a) del Estatut, según el cual los notarios que concursen a notarías catalanas «han d'acreditar el coneixement de la llengua i del dret catalans en la forma i l'abast que estableixen...

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