Año 1931

AutorEmilio González Bou
Páginas253-255

Page 253

En el número 1 del 2 de enero de 1931 nuestra revista reprodujo un artículo publicado en la Nación, de Buenos Aires, que advertía sobre los peligros del ´principio de libertad notarialª. La lectura resulta muy recomendable y refleja claramente las nefastas consecuencias que produciría una desregulación de los notarios, cuestión que ha sido siempre una constante en nuestra revista desde su primer número, como hemos tenido ocasión de ver en esta sección.

No obstante, es necesario insistir en ello, ya que ante la proximidad de las elecciones generales van tomando forma políticamente dos maneras de ver nuestra función que responden a la interminable lucha entre la concepción profesional y liberal del notariado y la que destaca principalmente su carácter funcionarial.

El partido de la oposición, acogiendo literalmente las propuestas de determinados e ilustres miembros del cuerpo de registradores de la propiedad y las líneas fundamentales del ´Informe sobre la competencia en los servicios profesionalesª de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2004 (el ´Informe Montiª), parece decantarse claramente por la primera de estas concepciones, de manera que su línea política con respecto al notariado se basaría en la desregulación de la profesión notarial. Y lo peor del caso es que en el propio notariado empieza a haber destacados miembros que ven con buenos ojos esta opción.

Obviamente, vaya por delante mi total desacuerdo con este planteamiento, como puede suponer el lector que ha seguido más o menos habitualmente esta sección. Pero lo que ahora me interesa es que nos pongamos precisamente en lo peor, es decir, en un notariado inmerso en una sociedad regida por los más puros principios liberales de la economía de mercado.

Lo primero que destacaba del ´Informe Montiª, que tomaré como referencia en tanto que está publicado y ha sido expuesto repetidas veces por su autor, es su coherencia con los principios económicos ultraliberales derivados del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000. Desde esta perspectiva, todo pertenece al ámbito de lo privado y el Estado sólo debe intervenir en aquellos puntos en los que la regulación se hace absolutamente imprescindible. Por ello, pueden existir profesiones que presten servicios que produzcan bienes públicos dignos de protección pero los servicios que prestan, por sí mismos, no son considerados una función pública.

Consecuencia inevitable de este principio básico es que la fe pública no es...

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