Año 1920

AutorEmilio González Bou
CargoNotario
Páginas159-160

Page 159

En el número 13 de nuestra revista de 15 de agosto de 1920 se publicó un artículo titulado "Tratamientos" que reflexionaba e informaba sobre los tratamientos protocolarios de determinados cargos o autoridades.

En todas las culturas y formas de organización de la sociedad se han utilizado distintos tratamientos con los que se han distinguido a aquellas personas que por sus conocimientos, categoría social, importancia del cargo o autoridad tienen una especial relevancia social y el notario, teniendo en cuenta su función y los rigurosos controles de acceso a la profesión, ha sido siempre beneficiario de un respeto social que han desembocado en el tratamiento y consideración que hoy reconoce el artículo 64 del Reglamento Notarial cuando establece que "los Decanos de los Colegios Notariales tendrán tratamiento y consideraciones de Jefes Superiores de Administración; los Notarios de capital de Colegio, los de Jefe de administración de primera clase; los de capital de provincia y los que desempeñen notarías de primera clase no comprendidas en las anteriores, los de Jefe de Administración de segunda; los Notarios de segunda, los de Jefes de Administración de tercera clase, y los Notarios de tercera, los de Jefes de Negociado de primera, segunda y tercera clase, según que lleven más de treinta años de antigüedad en el Escalafón, de veinte a treinta años, o menos de veinte", consideraciones administrativas que derivaban en el tratamiento de Ilustrísimos Señores para los Decanos de los Colegios Notariales.

No obstante, los tratamientos oficiales están condenados a desaparecer ya que según el proyecto de Código del Buen Gobierno presentado por el Gobierno español, el único tratamiento oficial de carácter protocolario será el de Señor o Señora seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente, y si bien dicho Código se limitará a la administración del Estado, con toda seguridad su ejemplo se extenderá a las administraciones local y autonómica.

Por otra parte, además de estos tratamientos oficiales o administrativos hay los que derivaban del respeto social que se traducían en el tratamiento de "don" delante del nombre de pila, que si bien en un principio se limitaba a ciudadanos, profesionales y funcionarios de alto rango social 1, fue generalizándose hasta convertirse en la actualidad en una muestra de respeto que ya no distingue al individuo por su valía personal sino por el simple hecho de ser el cliente habitual de unos...

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