Año 1912

AutorEmilio González Bou
Páginas273-280

En el número 10 de 15 de mayo de 1912 La Notaría publicó la respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado a la consulta formulada por un notario sobre la posibilidad de autorizar las actas llamadas de "Protestos de mar" cuando eran requeridos para ello por los capitanes de buques mercantes. Se trataba de unas actas en las que los capitanes, al arribar a puerto sus buques, requerían a un notario «a fin de que haga constar en acta una relación de los hechos acaecidos en su viaje y los temporales sufridos, con el objeto de justificar en todo tiempo, caso de que la carga resulte averiada, que dentro de las veinticuatro horas de llegada a puerto han consignado esos hechos en forma fehaciente».

No obstante, se planteaba la duda de si estas actas podía levantarlas el notario, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil señalaba un procedimiento judicial especial para tal caso. Se trataba, en suma, de una cuestión de competencia entre la autoridad judicial y el notario que la Dirección General resolvió admitiendo estas actas notariales.

El interés de la consulta, más allá de su curiosidad, se halla, precisamente, en la duda que se plantea el notario cuando es requerido para levantar acta de unos hechos sobre los que no está clara su competencia funcional. En esta cuestión, creo que es fundamental examinar si tales hechos constituyen el ámbito propio de actuación de otros funcionarios, lo que no siempre será fácil.

Por tanto, será fundamental atenerse al artículo 145 del Reglamento Notarial, que establece que el notario no sólo deberá excusar su ministerio, sino negar la autorización notarial cuando, a su juicio, el acto en todo o en parte sea contrario a la ley. En este sentido, Don Antonio Rodríguez Adrados en su obra Cuestiones de Técnica Notarial en materia de Actas dice que «en la situación actual el requisito de la licitud parece claro; el Notario no puede aceptar una rogación para presenciar un acto ilícito, ni del rogante ni de un tercero», criterio que acoge la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 3 de julio de 1963 cuando afirma que el notario «podrá negarse al requerimiento o autorización cuando a su juicio existan causas legales o morales...» añadiendo que el notario no tiene que aceptar requerimientos no ajustados a la Ley. Este criterio ha sido ratificado posteriormente por la resolución de 17 de septiembre de 1992, que declara que «siendo una premisa básica de la actuación notarial que sea conforme a las leyes, el Notario debe categóricamente rechazar su intervención cuando... el acto que se pretende realizar lo es sin la debida autorización, siendo por tanto revelador de una conducta contraria a la Ley...».Page 274

En consecuencia, en aquellos requerimientos que tienen por objeto dejar constancia de una actuación ilícita, como la venta de estupefacientes en un local público o cerrado, el paso de mercaderías ilegales por determinado sitio, el incumplimiento de los...

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