Año 1901

AutorEmilio González Bou
Páginas283-286

En el número 194 de la revista LA NOTARÍA, correspondiente al mes de febrero de 1901, se publicó un editorial que ponía en conocimiento de los lectores que un Notario de Tarragona había sido declarado judicialmente culpable de un delito de imprudencia temeraria por no haber tomado todas las necesarias precauciones y las medidas convenientes al identificar la otorgante de un testamento. La condena fue de cuatro meses y un día de arresto mayor y suspensión del cargo durante este tiempo, pena que no tuvo que cumplir gracias a un indulto general.

El asunto, además, era especialmente truculento ya que la supuesta testadora cuya personalidad se suplantó fue envenenada por los herederos nombrados en el testamento impugnado y por el cual se condenó al Notario.

Una vez más nos encontramos con una constante en esta sección: buena parte de los problemas actuales del Notariado no son sino réplicas, como si de movimientos sísmicos se tratara, de problemas surgidos hace más de cien años.

Efectivamente, recordarán los lectores de esta sección que en su día1 se abordó la discusión doctrinal y práctica que se produjo en el Notariado sobre la necesidad de dar fe de conocimiento de los otorgantes y la decidida defensa que de la misma hacía LA NOTARÍA, lógica si se tiene en cuenta que la seguridad jurídica que ofrece el Notario empieza, precisamente, por la identificación de las partes, la calificación de su capacidad y su legitimación.

No obstante, esta función de identificación es especialmente trascendente e implica una evidente responsabilidad, tanto civil, por los daños económicos producidos, como penal, cuando se considere que hay imprudencia grave.

A tal efecto, es preciso referirse aquí a un auto de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de junio de 1999, que apreciaba responsabilidad penal del Notario en un supuesto de identificación errónea en la línea del trabajo de Francisco A. Cabello Mohedano, publicado en la revista LA LEY, número 4963, de 4 de enero de 2000, titulado «Fe de conocimiento y responsabilidad penal del Notario por falsedad imprudente del artículo 391 del Código Penal». En el mismo, el autor sostiene que «la identificación de un nacional o un extranjero, otorgante de una escritura pública, en base a documentos sin virtualidad identificativa, constituye un claro ejemplo de imprudencia profesional grave»2, criterio coincidente con la sentencia que condenó al Notario que comentábamos al principio.

Admitida la posibilidad de que el Notario incurra en responsabilidad penal por una identificación errónea, habrá que examinar las circunstancias de cada caso para ver si ha mediado dolo o imprudencia profesional grave, necesarios siempre para la condena, cuestión que corresponderá apreciar al Juez en función de las pruebas presentadas. En este sentido resulta mínimamente reconfortante la sentencia de 4 de enero de 2004 del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid que resolvió sobre la actuación de un Notario que identificó al otorgante de una escritura mediante una tarjeta de residente falsa, dándose la circunstancia que, además, el falsificador cometió un...

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