Año 1900

AutorEmilio González Bou
Páginas623-625

Page 623

En las páginas 497 y ss. del tomo de La Notaria correspondiente al año 1900 se publicó un artículo titulado «REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMAS VOLUNTADES» firmado por Adrian MARGARIT que apuntaba la posibilidad de que los testamentos se comunicaran y anotaran en el Registro Civil.

El autor, tras criticar el establecimiento del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, creado por el Real Decreto de 14 de noviembre de 1895, y denunciar su ineficacia, proponía extender una nota marginal en el asiento de la partida de nacimiento que expresase fecha del testamento, codicilo o disposición de última voluntad y nombre y residencia del Notario otorgante con finalidad simplemente informativa. «El testador -sigue diciendo el autor- procuraría que se anotara en esta forma su voluntad postrera para asegurar su eficacia, o bien podría encargarse al Notario autorizante, el hacerlo saber al juzgado como análogamente se la ha confiado en los casos de emancipación, legitimación, adopción y otros que modifican el estado civil del ciudadano y constan en documento notarial».

Lo cierto es que en la actualidad el Registro General de Actos de Última Voluntad tiene un funcionamiento cuando menos correcto, que mejorará sin duda cuando la comunicación se haga por vía informática, tal como tiene previsto el Consejo General del Notariado, si bien resulta claramente insuficiente al circunscribirse a los testamentos autorizados en España, siendo cada día más necesario un registro de últimas voluntades de ámbito como mínimo europeo que se correspondería con el fenómeno globalizador que caracteriza en la actualidad las relaciones comerciales y jurídicas.

Para intentar superar estos problemas, no sería descabellado considerar las propuestas realizadas en este artículo: admitir la inscripción en el Registro Civil no sólo de todos los actos que afecten a la capacidad y el estado civil de las personas sino también de los actos de última voluntad, cualquiera que fuera el lugar en el que se hubieran otorgado, en tanto que van indisolublemente unidos a la defunción de la persona, y la coordinación entre Notaría y Registro Civil.

Respecto de la primera cuestión debe tenerse en cuenta que en el Registro Civil se hacen constar no sólo los actos relativos al estado civil de las personas sino también datos que no pueden considerarse como integrantes del mismo, de modo que en la legislación actual el Registro Civil tiene por objeto la toma de razón de una serie de...

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