19. Las verdades presuntas

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas238-274

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a) Idea elemental y significado de las presunciones legales

Como se ha advertido autorizadamente, "la verdad legal se fija, algunas veces, a través de presunciones o a través de ficciones"668y, en efecto,

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entre las ya antes indicadas verdades oficiales, las verdades presuntas o que afirman inductivamente la existencia de un hecho a partir del conocimiento de otro completamente comprobado o acreditado se proclaman frecuentemente por el derecho669. Tal ocurre, en efecto, con las normas que, acogiendo máximas de experiencia elaboradas en base al id quod plerumque accidit, consideran eventualmente verificados ciertos hechos cuya verdad, en cuanto que super incertum presumitur670, no es segura -puesto que la presunción es "instrumento técnico que opera sobre la incertidumbre de lo verdadero"671- pero cuya averiguación el derecho ni siquiera promueve directamente672. En estos casos, las leyes, partiendo de un hecho cuya existencia es conocida, aprecian por vía inductiva673 la existencia de otro hecho cuya existencia no consta, operando de una manera que, como a modo de explicación se condensa expresivamente en un antiguo brocardo, significa que praesumptio, id est ante et sumptio, quia ante legitimas probationes aliquid sumit pro vero. En efecto, como se ha dicho por un prestigioso estudioso del derecho notarial en relación a la seguridad jurídica, la presunción legal consiste en una norma especial dictada "en atención al concurso de factores especiales, que deciden al legislador a establecer una equivalencia sustitutiva con el hecho supuesto o presunto"674.

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Este modo de proceder del ordenamiento, gestado desde antiguo pero asumido con particular fervor por las doctrinas jurídicas iluministas675, obedece a meras razones de oportunidad, que el legislador valora apreciando la utilidad que tal recurso puede reportar a los ciudadanos, tanto en el desenvolvimiento de sus relaciones habituales -con los órganos administrativos y con los demás particulares- como en los supuesto conflictivos que se sustancian en el proceso y en el que pueden aparecer como demandantes o como demandados. Cabría distinguir, a propósito de esta doble virtualidad operativa de la trascendencia de las presunciones, entre presunciones con función legitimadora y presunciones con función persuasiva o probatoria.

Las presunciones legales, en efecto, funcionan ante todo en relación a las posiciones jurídicas que más ordinariamente interesan a los particulares, que, gracias a ellas y en cuanto que las presunciones que les benefician son inducciones obligatorias para todos, se ven libres de tener que probar ante los demás los derechos que les corresponden y las facultades de actuación que les asisten, siendo suficiente, en su caso, la alegación del hecho en que se basa la presunción que la ley configura a su favor y con amparo en la cual tales derechos y facultades se les deben reconocer676. Así ocurre, por ejemplo, en relación a la llamada presunción de exactitud a que se refiere el art. 38 de la Ley hipotecaria, según la cual quien tiene inscrito un derecho en el registro de la propiedad ha de considerarse -por la mera presentación de la correspondiente certificación registral- que es efectivamente titular del mismo y que tal derecho le corresponde en la extensión que el propio registro proclama: en razón de tal presunción el titular inscrito ha de ser tenido por todos como verda-

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dero dueño, usufructuario, titular de una servidumbre predial o acreedor hipotecario, de manera que la credibilidad que suscita la verdad oficial proclamada por la presunción de exactitud de lo inscrito en los asientos registrales -cuyo contenido está bajo la salvaguardia de los tribunales677- opera eficazmente frente a las demás personas privadas o públicas, como podrían ser el dueño del predio sirviente, una administración expropiante o la que inicia un expediente de deslinde administrativo678.

Tal presunción de exactitud tomada como ejemplo legitima asimismo al titular registral del derecho inscrito, tanto como actor, en cuanto que le consiente el ejercicio de las llamadas acciones reales -declarativa de dominio, reivindicatoria o de deslinde- bastándole con alegar la inscripción sin verse obligado a aportar una prueba directa de su derecho, como, en su caso, como demandado frente al ejercicio por otro de una acción, por ejemplo resarcitoria, contra quien sea el propietario del inmueble679.

Además, según veremos enseguida, las presunciones legales, en su aspecto sin duda más vistoso, dispensan de la prueba del hecho a que se refieren en el proceso680.

El hecho de que la conformación del concepto de presunción se plan-teara desde antiguo -al parecer, bajo el influjo de la técnica retórica de la argumentación y la persuasión681, técnica que sigue pesando en el caso de las llamadas presunciones judiciales- en el ámbito del proceso y de que, en relación al mismo, se considerasen clasificadas las pruebas, también por influencia del arte retórica, en inartificiales o existentes por sí mismas (leyes, cosa juzgada, testimonios o escrituras) y artificiales o fundadas en

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operaciones lógicas, fue determinando doctrinalmente la consideración de las presunciones, más que como pruebas propiamente dichas, como categoría subrogada -o, mejor, como entidad sustitutoria682- de la prueba inartificial o directa, pero en todo caso, aunque sin constituir un medio de prueba, como concepto referible al proceso, en cuyo ámbito, desde luego, la presunción legal relativa ya no puede considerarse, según se ha hecho en el pasado, como un verdadero medio de prueba aunque supletorio683, sino, a lo más, como una fórmula ordenada a determinar el sentido de la carga de la misma y, sobre todo, como "un método para la fijación de los hechos"684, en el sentido de que dicha "presunción legal relativa no vale, a diferencia de la prueba, para persuadir al juez, sino simplemente para determinar un deber suyo de comportarse de una cierta manera"685.

Es indudable, sin embargo, que las presunciones legales, aunque puedan hacerse valer en el proceso, en el que alcanzan una especial relevancia en el supuesto de no poderse aportar un medio de prueba directo, tienen una indudable virtualidad en el ámbito sustantivo, como demuestra, sin ir más lejos, otro precepto de nuestra legislación hipotecaria sobre la trascendencia presuntiva de la inscripción registral, en el que se esta-

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blece que la inscripción hace presumir que el titular inscrito ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quien traiga causa "a los efectos -precisa la norma- de la prescripción adquisitiva", siendo la usucapión una típica institución sustantiva de derecho privado. Por otra parte, es claro que la resultancia del proceso en el que se ha hecho valer la presunción recae de lleno sobre las titularidades y posiciones de derecho privado discutidas en el mismo. En efecto, aunque bajo apariencia de carácter procesal, las normas que establecen presunciones "tienen en realidad una dimensión y una naturaleza de derecho sustancial, ya que las mismas no se plantean en problema de disciplinar la formación del convencimiento del juez", "sino que se proponen más bien favorecer -según se ha dicho muy autorizadamente686- determinadas situaciones y relaciones reforzando la protección jurídica de las mismas".

Esta trascendencia de la presunción en el ámbito del derecho material687y el indudable juego de la misma en el ámbito procesal ha generado una interesante discusión, que ha ocupado durante largos años y sigue ocupando a los autores, sobre la adscripción a uno u otro campo de la normativa de la figura en examen. Su indicada trascendencia en el ámbito sustantivo y sobre todo el principio dispositivo que rige en el proceso y que directamente afecta a las partes procesales, ha supuesto la inclusión tradicional de su disciplina en los códigos civiles -así el francés de 1804, los italianos de 1865 y de 1942, los portugueses de 1867 y 1966 y también, hasta época muy reciente, el nuestro de 1888-1889-, si bien el reconocimiento de que la presunción opera particularmente en el proceso, en cuanto que sin ser un medio probatorio -calificado por algunos como de prueba crítica688- mucho tiene que ver con la prueba, inclina a no pocos

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a considerarlo, sin duda parcial e incluso exageradamente689, como una figura propia y exclusiva del derecho procesal, según ahora también ha decidido el autor de nuestra ley de enjuiciamiento civil promulgada en el año 2000.

b) Los diferentes tipos de presunción

Tradicionalmente se ha venido distinguiendo entre praesumptiones iuris o establecidas por la ley y praesumptiones facti -también denominadas hominis, simples o judiciales- o formuladas por los jueces690. Dentro de las primeras, se distingue entre presunciones iuris tantum o relativas y presunciones iuris et de iure o absolutas, a cuya última distinción podríamos añadir la que diferencia, dentro de las presunciones relativas, entre presunciones regulares, que indican, de acuerdo con el entendimiento legal de la figura de la presunción, el hecho en que se funda la inducción que suponen, y presunciones irregulares, que, al no indicar el hecho indicio de que la inducción parte, no suponen en realidad operación inductiva alguna que establezca un enlace existente entre el hecho presunto y el inexpresado hecho indicio probado o admitido.

La primera de las alternativas clasificatorias indicadas es acogida por nuestro legislador en los arts. 385 y 386 de la Ley de...

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