Año 1892

AutorEmilio González Bou
Páginas353

En el número 1777 del lunes 25 de abril de 1892, La Notaria publicó un editorial titulado «CALIGRAFÍA OFICIAL» en el que denunciaba que en las Notarías se presentaban con frecuencia «para testimoniar por exhibición, documentos oficiales expedidos en las oficinas públicas del Estado y aun en los tribunales, autorizados con firmas tan ilegibles, dificultosas y aun imposibles de copiar, que no hay otro remedio que seguir el sistema de la Interpretación de Lenguas cuando hace la traducción de documentos expedidos en lengua extranjera, donde todavía son más frecuentes tales casos de suplir las firmas con esta frase -"firma ilegible"- con lo cual queda el nombre del funcionario que autoriza el documento en la mas profunda oscuridad y misterio, y completamente desautorizado el documento, puesto que no llega a consignarse quien lo autoriza» y exigía al Gobierno y a la Administración Pública en general que velaran por hacer una buena caligrafía que hiciera legible el documento mismo y sus firmas y ponía como ejemplo a seguir el de las leyes notariales, que exigían claridad en la redacción de los documentos públicos, tanto en su contenido como formalmente. Obviamente, el problema venía dado por la necesaria redacción a mano de los documentos públicos dada la falta de otros medios técnicos, por lo que la caligrafía se hacía poco menos que imprescindible, siendo en este aspecto aún vigente la definición que del Escribano hicieron Las Partidas: "hombre sabedor de escribir y entendido en el arte de la escribanía".

Actualmente, el Reglamento Notarial, en su artículo 152, exige que los instrumentos públicos se extiendan «con caracteres perfectamente legibles, pudiendo escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio de reproducción, cuidando de que los tipos resulten marcados en el papel en forma indeleble», reiterando tales exigencias para las copias y testimonios en el artículo 247, de modo que, desde una perspectiva formal, el documento notarial debe ser claro y no debe destruirse por el paso del tiempo. La cuestión es importante, ya que el Notario, además de recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando con claridad y precisión los instrumentos públicos adecuados a tal fin y dotándoles de autenticidad, debe conservar las matrices de los mismos y expedir las copias autorizadas que den fe de su contenido.

Por esta razón, el Notariado siempre que ha incorporado al ejercicio de su profesiónlas nuevas tecnologías, ha...

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