Año 1891

AutorEmilio González Bou
Páginas205

En el número 1735 del lunes 6 de julio de 1891 La Notaria publicó un editorial titulado «EL ARTÍCULO 321 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL que establece una excepción a la incompatibilidad de los Notarios para dar fe en asuntos judiciales » que comentaba un artículo publicado en la Gaceta del Notariado «dirigido a censurar la disposición contenida en el artículo 321 de dicha ley que autoriza a los Jueces instructores de las causas criminales a valerse de un Notario que dé fe de las actuaciones en caso de necesidad por falta de Secretario».

Tradicionalmente el Notariado ha querido verse totalmente apartado de los asuntos judiciales y así, la Ley Orgánica del Notariado establece en su artículo 1 que «el Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las Leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales» si bien dentro de estos últimos actos hay algunos que están atribuidos actualmente a los Jueces pero que, al no decidir sobre cuestiones litigiosas, podrían perfectamente pasar a competencia notarial.

En esta línea, en los últimos años se ha abierto un debate en el Notariado y en la propia sociedad sobre la conveniencia de que éste asuma nuevas funciones entre las cuales, evidentemente, no creo que esté nunca la de secretario judicial. No obstante, cuestión distinta es la de la posibilidad de ampliar funciones en materia de jurisdicción voluntaria, teniendo en cuenta, además, que el propio Reglamento Notarial, en su artículo 3.1, califica al Notariado como «órgano de jurisdicción voluntaria».

Se puede acotar el ámbito funcional del ejercicio de la profesión notarial en las relaciones jurídicas no contenciosas, por lo que el Notario puede asumir perfectamente lasfunciones propias de la llamada jurisdicción voluntaria, que podríamos definir con GUTIÉRREZ-ALVIZ como «aquella en la que el magistrado interviene sin litigio o conflicto colaborando en la celebración de un acto o negocio jurídico, y para cuya celebración se finge la existencia de un proceso, que se caracteriza por las siguientes notas: a) voluntariedad... b) ausencia de conflicto de intereses entre partes: control de legalidad... c) asesoramiento de las partes...»1.

Esta aspiración del Notariado, que ya se expresó en el primer Congreso Internacional de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en Buenos Aires el 8 de octubre de 1948, me parece fundamental para el futuro de nuestra profesión, siendo...

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