Año 1887

AutorEmilio González Bou
Páginas165

Los artículos de práctica notarial siempre tuvieron su lugar en LA NOTARIA. Hoy reproducimos un trabajo firmado por el Notario Agustín MUÑOZ, publicado en el número 1.505 del lunes 7 de febrero de 1887, en el que se propone un modelo de escritura de declaración de obra nueva inscribible en el Registro de la Propiedad, contraponiéndola a «las cartas de pago de obras», que «no son inscribibles por la sencilla razón de que con ellas no se extingue ningún derecho que conste en el Registro, ni tampoco se crea un nuevo derecho real a favor del propietario».

Para entender la diferencia entre ambas clases de escrituras es preciso referirse a la historia de la declaración de obra nueva, que fue creada, como tantas otras figuras e instituciones jurídicas, por la práctica notarial, que admitía dos formas de declarar una edificación: incluirla en un título por el que se declare, reconozca, transfiera, modifique o grave el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles o hacerla en un título cuyo objeto exclusivo fuere dicha declaración.

La primera forma fue admitida implícitamente por el Reglamento Hipotecario de 1870 y por el de 1915 y la segunda por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

No obstante, no determinado por la Ley Hipotecaria ni por su Reglamento vigentes por entonces qué clase de título era el llamado a producir la inscripción del edificio construido sobre el terreno ya inscrito, y admitiéndose en un principio en la práctica la escritura, el acta e, incluso, la instancia privada, la resolución de 20 de mayo de 1895 rechazó estas dos últimas formas y declaró que el documento que mejor se adaptaba a la declaración de obra nueva era la escritura pública otorgada por el dueño del terreno en la que éste manifestase el hecho de haberse construido un edificio y su voluntad de inscribirlo.

Una vez admitida la posibilidad de declarar la obra nueva y precisada la exigencia de escritura pública como forma documental adecuada a tal finalidad, tampoco estaba claro el contenido de dicha escritura ya que era práctica habitual en Cataluña hacer escrituras de carta de pago en la que el contratista de la obra manifestaba estar satisfecho del importe de su coste, que son las escrituras a las que Agustín MUÑOZ se refiere en su trabajo como «cartas de pago de obras» y que no eran por sí mismas inscribibles, por lo que señalaba la necesidad de hacer verdaderas escrituras de...

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