1845-1874, la Facultad de Derecho en la Universidad liberal: la lucha por la supervivencia

AutorEugenia Torijano Pérez
Páginas114-232

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I Treinta años de reformas y consolidación de la universidad liberal: la frágil situación de la Universidad de Salamanca

Los años cuarenta del siglo XIX supusieron el inicio de reformas que construirán nuestro estado burgués liberal de forma definitiva. Con un marcado carácter conservador, dichas reformas se fundan en los principios organizativos de unidad, centralización y jerarquía, de los que no escapará la Universidad española. Como hemos visto en el capítulo precedente, conforme a los mismos, se comienza a diseñar una educación superior dirigida desde el Ministerio de Gobernación, con pocos centros universitarios, que se controlarían desde Madrid y los cuales iban a estar jerarquizados a su vez por la Universidad Central. El sistema universitario burgués se fue esculpiendo mediante continuas reformas que, aunque iniciadas en el periodo anterior, las iniciativas que se adoptan con el conocido Plan Pidal de 1845, conformarán un punto de inflexión del que parte el final definitivo de la autonomía financiera y administrativa universitaria, trasladándose la gestión y los recursos al Gobierno de la Nación1. A partir de 1845 las reformas se fueron sucediendo casi anualmente, de manera que hemos de detenernos en los años 1847, 1850, 1851, 1852, 1857, 1858, 1866, 1868 y 1870.

Es el Plan Pidal el que inicia este periodo de estudio que cierro con el fin de la I República, sucediéndose así unos años de muchas reformas que afectarán a diversos aspectos de la educación superior. Este Plan puso fin al Antiguo Régimen y significó la uniformidad y centralización de toda la educación, así como la secularización y el monopolio por parte del Estado de la enseñanza superior2, hasta el fin de siglo salvo el paréntesis que supusieron las medidas de libertad educativa que trajo consigo el Sexenio revolucionario. A partir de 1845 se inicia también un proceso de burocratización que la propia estatali-

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zación de los estudios universitarios llevó a Facultades y Universidades, obligadas todas ellas a dar cuenta al Gobierno de su actividad y gestión. Y por lo que a la enseñanza del derecho se refiere, entre los años 1842 a 1845, el núcleo de estudio se ubicó en el derecho romano, en la historia e instituciones del derecho civil, en el derecho mercantil y penal, el derecho canónico, el derecho político y el derecho administrativo, enseñándose estas asignaturas sobre una docencia basada en clases magistrales apoyadas en manuales y exámenes que otorgarán el título de licenciado, imprescindible para el ejercicio profesional de la abogacía. A partir de estas reformas de la mitad de los años 40, los profesores pasarán a vincularse con el Estado para poder ejercer su función docente, convirtiéndose en funcionarios públicos, adscritos a uno de los cuerpos especiales de funcionarios que se formaron al servicio del Estado para ejercer su acción pública. A partir de ahora se insertarán en un escalafón al que ingresarán por oposición centralizada en Madrid, una oposición cuya duración entorpecería así mismo el normal transcurrir de la actividad docente de las Universidades, por lo que era frecuente acudir al profesorado auxiliar que no había pasado por la oposición y que podía suplir a cualquier profesor para cubrir esas prolongadas ausencias de los aspirantes a catedráticos. Las cátedras no eran incompatibles con el ejercicio profesional y por ello muchos de sus titulares, cuya aspiración máxima solía ser ocupar alguna cátedra de Madrid, Barcelona u otra capital relevante, reunían esa doble condición de catedráticos y abogados cuya conexión con la política no era infrecuente, de modo que los profesionales del derecho dominaron en los siglos XIX y XX el saber, la política y el foro. Menos frecuente era la figura del catedrático cultivador de la doctrina jurídica, pues durante los años centrales del siglo XIX las publicaciones jurídicas españolas se podrían reducir a algún manual de apoyo a al docencia, los discursos de apertura de curso y de otras solemnidades, y artículos de revistas3, tendencia que se vio redirigida a una mayor producción doctrinal en el último tercio del siglo. La conocida reforma Pidal también centralizó los estudios de doctorado, que solo se podían seguir en Madrid y solo allí se podía obtener el título, hecho del todo denigrante para el resto de Universidades, algunas con trayectorias históricas incuestionables.

Pero, tal y como como adelantaba, a partir de 1845 se sucederán una serie de reformas de las que hay que destacar la de 1857, la llamada Ley Moyano, que tiene la virtud de ser la primera norma parlamentaria y no gubernamen-

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tal que regula toda la enseñanza española, desde la primera etapa hasta los estudios del doctorado. A partir de aquí, siguieron sucediéndose más reformas significadas por la orientación ideológica de los gobiernos, como es el caso del Programa general de estudios de 1858, que dejaba libertad en cuanto al orden de los estudios, libertad que en el año 1866 fue suprimida para luego volver a ser principio rector de la enseñanza, en 1868, cuando el inicio del Sexenio revolucionario trajo la libertad de enseñanza y cierta autonomía universitaria. Acaban estas novedades con la restauración de la dinastía de los Borbones, en diciembre de 1874, año en que doy por finalizado el periodo que abarca este segundo capítulo.

En este periodo de reformas, la Facultad de Jurisprudencia pasó a ser denominada definitivamente Facultad de Derecho, el grado de bachiller se suprimió y las especialidades de derecho civil, canónico y administrativo dentro de la misma Facultad se impusieron desde 1857, así como la carrera de Notariado, que se cursaba también en la propia Facultad, aunque en el caso salmantino fueron estudios costeados por la Diputación provincial.

1. Las reformas en la enseñanza superior en general y en particular en los estudios jurídicos

Como hemos indicado más arriba, este periodo que comenzamos a analizar se inaugura con el conocido como Plan Pidal. Su larga exposición de motivos nos orienta acerca de las intenciones de este decreto que aprueba un plan general de estudios. Por su interés, se reproducen casi intengros en el Apéndice 16 (Volumen II), y a continuación solo se insertan los párrafos que más incumben a la enseñanza superior en general y en particular, a los estudios jurídicos, además de los cuadros esquemáticos de cómo quedaron los estudios jurídicos conforme a los sucesivas reformas, que, como podemos comprobar no fueron escasas en estos treinta años. Las exposiciones de motivos siempre son un buen espejo de la intención de la norma y por ello nos pueden hacer entender el motivo de las sucesivas reformas.

PLAN DE ESTUDIOS DE 18454

[...] Organizada la segunda enseñanza, era preciso atender a la que inicia ya en las altas ciencias, completando la instrucción de los que quieren ejercer útiles profesiones o aspiran por distintos modos a brillar en el Estado. Los primeros estudios que se presentan en esta vasta categoría son aquellos que, por su grande utilidad, atraen siempre a crecido número

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de alumnos, y han merecido especial protección por parte de todos los Gobiernos. Hablo, Señora, de las Facultades Mayores. Distínguese entre ellas la Teología, cuya reforma era la más difícil y delicada. [...]

Hace pocos años se verificó una notable reforma en los estudios de Jurisprudencia; pero esta reforma, en medio de grandes ventajas, adolecía de algunos defectos que se han procurado remediar ahora. El tiempo de ocho años que se prescribe en la actualidad para la carrera de abogado, y el de diez para el complemento de la académica hasta el grado de doctor, es indudablemente excesivo. Verdad es que dedicándose crecido número de jóvenes a esta facultad, hay derecho para exigirles estudios más extensos y mayor perfección en ellos, con lo cual, al paso que se consigue más completa instrucción, se logra indirectamente disminuir la excesiva afluencia de estudiantes y hacer que muchos se dediquen a otras profesiones en que escasean hombres, aunque de conocida utilidad para el Estado; pero en el plan vigente se exageró este principio y se quiso llegar, desde luego, a sus consecuencias, consumiendo en la carrera inútilmente la parte más preciosa de la vida de los jóvenes, en vez de disminuir el número de escuelas o de aumentar el costo de la enseñanza, que son los únicos medios de conseguirlo. Se ha reducido, pues, a siete años, como anteriormente se verificaba, el estudio de la Jurisprudencia hasta poner al cursante en disposición de ejercer la abogacía.

Otro defecto de que adolecía el mismo arreglo era el de reducir a muy escaso tiempo el estudio del derecho romano, base fundamental y origen de todo el derecho civil en las modernas naciones de Europa. Este defecto notable, contrario al acertado sistema seguido siempre en España, y practicado hoy día, como en otro tiempo, en las mas célebres Universidades extranjeras, se ha remediado, dando a esta parte de la ciencia toda la extensión que su importancia requiere.

[...]

PLAN DE ESTUDIOS DE 1847. REAL DECRETO DE 8 DE JULIO5

[...] Fue uno de estos ramos el de la Instrucción pública, y el Ministro a quien V. M. confió entonces tan importante departamento, se apresuró a cumplir con la obligación de enterarse del estado de la enseñanza, de las instituciones que la regían, y de las mejoras que reclamaban. A este efecto, propuso a V. M. se crease una comisión encargada de revisar el plan de estudios, no para destruir la obra de sus...

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