Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. (BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas35-36

Page 35

Temas clave: Eficiencia energética; Ecoetiquetado; Instrumentos de mercado; Diseño ecológico; Fabricante; Marcado CE

Resumen:

A través de este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/CE, de refundición, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, al tiempo que refunde, en un solo texto, el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, de transposición de la Directiva 2005/32/CE, de 6 de julio, en la parte que sea compatible con la primera.

Esta norma no solo se aplica a los productos que una vez introducidos en el mercado o puestos en servicio utilicen energía, sino a todos aquellos que estuvieran relacionados con la energía o con aspectos medioambientales de los mismos y que de una manera u otra pudieran contribuir durante su utilización a un importante ahorro energético, al desarrollo sostenible, al incremento de la eficiencia energética y a la seguridad de abastecimiento energético.

Destacan en el artículo 2 las definiciones de: Producto relacionado con la energía; Medidas de ejecución, que son las adoptadas por la Comisión para establecer los requisitos de diseño ecológico de acuerdo con los Anexos I y II de esta norma; Perfil ecológico y Comportamiento medioambiental de un producto.

La competencia para la aplicación del contenido de este Real Decreto recae en las autoridades de las respectivas Comunidades Autónomas que controlarán y vigilarán la adecuación del producto y solicitarán la información pertinente a las partes interesadas. Si bien corresponderá a la Administración General del Estado mantener informada a la Comisión Europea sobre los resultados de las actuaciones de vigilancia del mercado. En todo caso, ambas Administraciones fomentarán la eficacia energética a partir del diseño ecológico entre las pymes.

Se debe puntualizar que las dos obligaciones fundamentales del fabricante o, en su caso, de su representante autorizado en la Unión Europea, son la colocación del marcado CE conforme al diseño establecido en el Anexo III y la emisión de una Declaración de Conformidad CE con los requisitos establecidos en la medida de ejecución aplicable, bien a través del control interno del diseño del Anexo IV o del sistema de gestión previsto en el...

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