17. Breves indicaciones taxonómicas

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas201-204

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Las verdades oficiales a las que nos venimos refiriendo, de las que jurídicamente se deriva certeza con independencia de su correspondencia con la realidad551, se afirman, unas veces, directamente por las normas, como es el caso de las verdades judiciales revestidas judicialmente de autoridad, el caso de las verdades presupuestas -que descienden de la ley o de los principios generales detectados por la jurisprudencia-, el caso de

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las verdades aparentes, el caso de las verdades ficticias -salvo los escasos supuestos de ficciones negociales-, el caso de las verdades presuntas y, desde luego, el caso de las denominadas verdades falsas. En otras ocasiones tales verdades alcanzan relevancia en cuanto constituidas, en ejercicio de la autonomía que les compete, por los particulares, como son los supuestos de las verdades simuladas y de las verdades fiduciarias.

Es de advertir también que las verdades oficiales son muchas veces incompatibles entre sí, de modo, por ejemplo, que la ficción no puede convivir con la apariencia552o la presuposición referida a la voluntad negocial nada tiene que ver con la cosa juzgada. Pero hay que tener también en cuenta que las distinciones de verdades oficiales señaladas no siempre se refieren necesariamente a categorías excluyentes, pues, por ejemplo, las verdades aparentes, en sentido amplio, pueden perfectamente ser reflejo de unas verdades simuladas553y también de unas verdades fiduciarias554.

Desde otro punto de vista, las verdades oficiales -que aquí se examinan fundamentalmente en la circunscrita perspectiva del derecho

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civil555- pueden ser, según ya se ha sugerido antes, reversibles, por poder ser descabalgada su transcendencia en orden a reconducir las cosas a la verdad sustancial, o, por el contrario irreversibles, en cuyo caso es persistente la divergencia entre la verdad oficial constituida en certeza por las normas y la realidad histórica o material. En este sentido, son reversibles las verdades judiciales transidas de autoridad -siquiera lo sean en supuestos muy tasados-, las verdades aparentes, las verdades presuntas556, las verdades simuladas y las verdades fiduciarias; e irreversibles, en cambio, las verdades presupuestas, las verdades ficticias y las verdades falsas. En efecto, mientras, por ejemplo, la presunción es una suposición de verdad que autoriza a dar paso a la prueba contraria, la ficción es decisiva independientemente de su falta de exactitud.

Tras la expresión de estas sucintas precisiones clasificatorias, respecto de las que las figuras diferenciadas no siempre son entre...

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