Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 165.—REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE FACTURACION

Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2.º, y 140.quinque de esta Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1.º de la misma, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto (modificado por la Ley 55/1999).

Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, los documentos indicados en el apartado anterior y los duplicados de las facturas emitidas deberán conservarse durante el plazo de prescripción del Impuesto.

Cuando las facturas recibidas se refieran a bienes de inversión deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cinco años siguientes.

Tres. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

COMENTARIO

Sin perjuicio de lo que sobre facturación se pueda...

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