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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título IX. Regímenes Especiales
Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 154.—CONTENIDO DEL REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Uno. La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido exigible a los comerciantes minoristas a quienes resulte aplicable este régimen especial se efectuará mediante la repercusión del recargo de equivalencia efectuada por sus proveedores.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la obligación de autoliquidación y pago del impuesto correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y a las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.
Dos. Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial no estarán obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a la Hacienda Pública en relación con las operaciones comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este régimen especial, ni por las transmisiones de los bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades, con exclusión de las entregas de bienes inmuebles por las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención del impuesto, en los términos previstos en el artículo 20, apartado dos de esta Ley, por las que el transmitente habrá de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del impuesto devengadas.
Tampoco podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte este régimen especial.
A efectos de la regularización de deducciones por bienes de inversión, la prorrata de deducción aplicable en este sector diferenciado de actividad económica durante el período en que el sujeto pasivo esté sometido a este régimen especial será cero. No procederá efectuar la regularización a que se refiere el artículo 110 de esta Ley en los supuestos de transmisión de bienes de inversión utilizados exclusivamente para la realización de actividades sometidas a este régimen especial.
Tres. Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.
COMENTARIO
Este es un régimen cerrado que abarca las...
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- Título IX. Regímenes especiales
- Artículo 120. Normas generales
- Artículo 121. Determinación del volumen de operaciones
- Artículo 122. Régimen simplificado
- Artículo 123. Contenido del régimen simplificado
- Artículo 124. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 126. Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones
- Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones
- Artículo 132. Recursos
- Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas
- Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
- Artículo 137. La base imponible
- Artículo 138. Repercución del impuesto
- Artículo 139. Deducciones
- Artículo 140. Concepto de oro del inversión
- Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes
- Artículo 142. Repercusión del impuesto
- Artículo 143. Exenciones
- Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 145. La base imponible
- Artículo 146. Determinación de la base imponible
- Artículo 147. Deducciones
- Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 149. Concepto de comerciante minorista
- Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 151. Exlusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia. Derogado por Ley 55/1999
- Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 156. Recargo de equivalencia
- Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia
- Artículo 160. Base imponible
- Artículo 161. Tipos
- Artículo 162. Liquidación e ingreso
- Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
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