Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

contra la sentencia dictada por el J. de Primera Instancia nº 1 de Lorca en el Juicio Verbal nº 393/98 y desestimando la adhesión a la apelación planteada por los codemandados D. J.B.M. y Cía. Mapfre, debemos REVOCAR dicha sentencia y en su virtud y con estimación parcial de la demanda debemos condenar a los codemandados mencionados a que abonen al actor Sr. Martínez Teruel las siguientes cantidades. 2.038.219 ptas. por daños y lesiones, con aplicación con cargo a la Cía de Seguros Mapfre del interés que señala la Disposición Adicional Tercera de la L.O. 3/1989, con deducción de la cantidad de 188.000 ptas. percibidas inicialmente sin efectuar declaración sobre las costas de una y otra instancia.

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