Artículo 130: La modernización y desarrollo de los distintos sectores económicos

AutorJuan Manuel Goig Martínea
Cargo del AutorProfesor Titular Interino de Derecho Constitucional
Páginas123-141

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1. El artículo 130 y el orden económico constitucional

Como ha indicado el T.C. 1, en la Constitución de 1978, a diferencia de lo que ha venido sucediendo con las Constituciones liberales del siglo XX, y de forma análoga a lo que ocurre en las más recientes Constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, cuyo conjunto constituye lo que se suele denominar Constitución económica. Con ello se pretende abrir el constitucionalismo de corte clásico a nuevos elementos que configuren un orden económico y social más justo, dentro de la propia caracterización del Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho.

Este marco implica la existencia de unos principios básicos de orden económico que deberán, sin embargo, ser entendidos y aplicados con carácter unitario.

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Y éste es el sentido en que debe estudiarse el artículo 130 C.E. Su interpretación debe hacerse en relación con el conjunto del articulado de la Constitución, como forma para determinar su inserción dentro del contenido de nuestra Constitución económica.

Ya el propio Preámbulo de la Constitución afirma la voluntad de la Nación de garantizar la convivencia democrática, dentro de la Constitución y las leyes, conforme a un orden económico y social justo, promoviendo el progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Con esta afirmación se está indicando la meta hacia la que debe caminar el sistema económico constitucional español 2.

Por su parte, la propia definición del Estado (art. 1.1) y la obligación impuesta a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que la impidan, y facilitar la participación ciudadana en la vida política, social y económica (art. 9.2), nos muestran la filosofía subyacente en el orden constitucional económico español y la necesidad de adoptar las medidas, y afrontar las necesarias reformas que hagan factible la igualdad como un valor real y efectivo y la consecución de un orden económico y social justo, cuyo primer fundamento puede situarse en la dignidad de la persona humana (art. 10.1).

En este mismo sentido se han manifestado diversos Tratados y Declaraciones Internacionales. El Preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 proclama la decisión de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. En análogo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 3, reconoce que los derechos económicos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana y que no puede realizarse el ideal del ser humano libre a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales (Preámbulo); establece la obligación de los Estados partes de adoptar aquellas medidas económicas necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos y principios que reconoce (art. 2) y eleva a la categoría de derecho el que toda persona goce de un nivel de vida adecuado para sí y su familia, proponiendo la mejora de los métodos de producción, conservación y distribución y el perfeccionamiento, o la reforma, de los regímenes agrarios (art. 11).

Pero la interpretación del artículo 130 no debe quedar limitada a su relación con los objetivos estudiados. La Constitución no sólo se refiere a la economía para proclamar, como principio previo, el objetivo de promover el progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. A lo largo de su articulado, podemos observar 4 cómo reconoce y garantiza a los ciudadanos derechos de actuación en el ámbito de las relaciones económicas (arts. 33 y 38); en otros casos fija los objetivos y fines a los que el Estado debe dirigir prioritariamente su actua-Page 125ción económica, promoviendo las condiciones favorables para el progreso económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica (art. 40.1), o planificando la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, armonizar y equilibrar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (art. 131.1), y en otros casos para determinar las posibilidades del sector público de intervenir en el funcionamiento de la economía (arts. 33.3, 128.2 y 130).

El artículo 130 no sólo guarda una íntima relación con el contenido de los artículos 40, 131 y 138 5, sino que este precepto, junto a otros, es fundamento para que los poderes públicos deban delimitar el contenido del derecho de propiedad en relación con cada tipo de bienes 6 y es muestra de la imagen contemporánea del derecho de propiedad, en la que es un hecho generalmente admitido la incorporación de exigencias sociales 7, y se constituye en elemento de encuadre de los derechos de los empresarios 8.

La Constitución se constituye, en términos semejantes a como indicó TAMAMES 9, en un eje de coordenadas dentro de las que puede moverse el desarrollo económico en función de la correlación de fuerzas existentes, haciendo compatible la economía de mercado y la defensa de la competencia, de un lado, con la planificación de la actividad económica general, la modernización y desarrollo de todos los sectores de la economía y una distribución de la renta más equitativa, de otro, y con la subordinación de la actividad empresarial privada a las exigencias de la economía general.

El artículo 130 se convierte en una manifestación más del Estado Social (art. 1.1) y es reflejo de una de las funciones básicas de éste, la función promocional (art. 9.2) 10 para equiparar el nivel de vida de todos los españoles, por lo que tampoco se debe olvidar su relación, como ha indicado SÁNCHEZ AGESTA 11, con el principio de solidaridad, de forma que para garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad que proclama el artículo 2, el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

Se incorpora, de esta forma, el artículo 130, al conjunto de principios que perfilan la estructura socioeconómica que la Constitución establece para la consecución de un orden económico y social justo, a través de la promoción del progreso de la cultura y de la economía en aras a asegurar a todos una digna calidad de vida, como elemento necesario para la consecución de una sociedad democrática avanzada 12.

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2. La naturaleza del precepto

La Constitución no se ha limitado a reconocer los mecanismos e instituciones propias del Estado de Derecho, sino que incluye una serie de pronunciamientos referentes al orden social y económico, lo que ha supuesto la superación de la función garantista del Estado y su sustitución por una función promocional de los poderes públicos en aras a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivos, poniendo en sus manos una serie de mecanismos para favorecer el desarrollo social y económico de los distintos sectores.

Esta función promocional del Estado se manifiesta en un dilatado programa de actuaciones públicas, repartidas a lo largo de buena parte del texto constitucional, entre las que se encuentra el artículo 130.

La calificación de la naturaleza jurídica de dichos preceptos no es un tema exento de diversas interpretaciones doctrinales. Frente a quienes sostienen que no se trata de normas jurídicas, sino de meras declaraciones políticas que indican fines u objetivos que orientan el comportamiento de los poderes públicos, ya que carecen de la estructura lógica de toda norma jurídica y de consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento 13, y a quienes ponen en duda su eficacia real y la difícil viabilidad de su plasmación técnica, por constituir normas puramente programáticas 14, GARCÍA DE ENTERRÍA ha defendido que el carácter normativo de la Constitución se manifiesta en que todos sus artículos enuncian efectivas normas jurídicas, sea cual sea su posible imprecisión, a pesar de que no todos ellos tengan un mismo alcance y significación normativa 15.

Evidentemente, a lo largo de la amplia enumeración que la Constitución hace de preceptos económicos, existen normas muy heterogéneas. Junto a derechos tutelables judicialmente (arts. 33 ó 38), existen normas que enuncian principios que deben informar la legislación positiva y la práctica judicial (Capítulo III del Título I), y otras que habilitan a los distintos poderes públicos para actuar en el ámbito económico (arts. 128, 130, 131). Pero negar eficacia jurídica a estos últimos preceptos no es compatible con la naturaleza de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico español.

Estas normas pueden desempeñar una importante función adaptadora, puesto que expresan aquellos intereses sociales que enlazan con los problemas de fondo de la vida contemporánea. Contienen, no solamente una función directiva claramente orientada hacia los poderes públicos, cual es la determinación de unos objetivos que éstos deben perseguir, sino también las necesarias refor-Page 127mas y trasformaciones en la importante tarea de acercar norma y realidad 16.

La Constitución es la norma suprema y no una declaración programática o principal 17. Lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que no sean objeto de desarrollo por vía legislativa, la...

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