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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título IX. Regímenes Especiales
Artículo 126. Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 126.—ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Uno. El régimen especial regulado en este capítulo no será apli- cable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotación en cualquiera de los siguientes fines:
1.º La transformación, elaboración y manufactura, directamente o por medio de terceros para su posterior transmisión.
Se presumirá en todo caso de transformación toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.º La comercialización, mezclados con otros productos adquiridos a terceros, aunque sean de naturaleza idéntica o similar, salvo que estos últimos tengan por objeto la mera conservación de aquéllos.
3.º La comercialización efectuada de manera continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radique la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
4.º La comercialización efectuada en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades empresariales o profesionales distintas de la propia explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Dos. No será aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las siguientes actividades:
1.º Las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo.
2.º La pesca marítima.
-
La ganadería independiente.
A estos efectos, se considerará ganadería independiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada directamente por el sujeto pasivo.
4.º La prestación de servicios distintos de los previstos en el artículo 127 de esta Ley.
COMENTARIO
Tres tipos de operaciones llevan a su exclusión del régimen, aunque el precepto se refiere a actividades «excluidas». O lo que es lo mismo, en una actividad incluida en el régimen especial pueden efectuarse operaciones a las que no les es de aplicación («en la medida» en que los productos naturales se utilicen en determinados fines). Sólo las operaciones de transformación con I.A.E. diferente suponen verdadera «actividad diferenciada» (art. 9).
a) El primer tipo de operaciones excluidas se refiere a las de transformación por sí o por terceros «para su posterior transmisión» (no en...
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- Título IX. Regímenes especiales
- Artículo 120. Normas generales
- Artículo 121. Determinación del volumen de operaciones
- Artículo 122. Régimen simplificado
- Artículo 123. Contenido del régimen simplificado
- Artículo 124. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 126. Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones
- Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones
- Artículo 132. Recursos
- Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas
- Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
- Artículo 137. La base imponible
- Artículo 138. Repercución del impuesto
- Artículo 139. Deducciones
- Artículo 140. Concepto de oro del inversión
- Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes
- Artículo 142. Repercusión del impuesto
- Artículo 143. Exenciones
- Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 145. La base imponible
- Artículo 146. Determinación de la base imponible
- Artículo 147. Deducciones
- Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 149. Concepto de comerciante minorista
- Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 151. Exlusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia. Derogado por Ley 55/1999
- Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 156. Recargo de equivalencia
- Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia
- Artículo 160. Base imponible
- Artículo 161. Tipos
- Artículo 162. Liquidación e ingreso
- Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
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