Artículo 122. Preterición o desheredación total

AutorJosé Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario
  1. Preterición total o colectiva

    A mi juicio, y según más arriba explicaba, la preterición total o colectiva se produce cuando el testador o instituyente por pacto sucesorio deja de mencionar a todos sus legitimarios inmediatos no favorecidos ya con liberalidades inter vivos.

    Este último aspecto ha suscitado dudas en la doctrina aragonesa, derivadas de la redacción final del artículo 122 de la Compilación, en el que algunos pretenden ver una conceptuación de la preterición distinta de la que se deriva del artículo 120. En concreto, se duda acerca de si existe o no preterición cuando los legitimarios no mencionados (o algunos de ellos) han sido ya favorecidos en vida mediante liberalidades del causante1. Yo creo sinceramente que el legislador del 67 no tuvo ninguna intención de variar el concepto de preterición de un artículo a otro, del 120 al 122 (sería un contrasentido de muy difícil explicación y justificación), y que en este segundo se debe dar como implícito el hecho de que la no mención legitimaria puede ser sustituida y compensada con la liberalidad inter vivos al legitimario.

    Por ello, bastará con que alguno de éstos haya sido favorecido en vida por el causante para que no surja la preterición colectiva, pese a que haya podido omitirse la mención testamentaria o en pacto sucesorio de todos los legitimarios.

    Otro supuesto dudoso puede plantearse si omitiendo el causante la mención de todos sus legitimarios, y de cualquier grado (por ejemplo, instituyendo heredero universal a su cónyuge o a un extraño), existe preterición total supuesto que en vida hubiera verificado alguna donación a favor de un descendiente de segundo o sucesivos grados, es decir, no a descendientes de primer grado o inmediatos. Lacruz considera acertadamente que aquí se da un supuesto de preterición total o colectiva. --El causante --afirma--, que pudo nombrar en el testamento a sus hijos y no lo hizo, ni nada les donó, quebrantando el deber de legítima formal frente a todos ellos, ha incurrido en preterición total y no hay razón para mantener una voluntad suya que, aun respetando la legítima material, es antijurídica-- 2.

  2. Desheredación total o colectiva

    Más claro parece este concepto en el Derecho aragonés. Dicha injusta desheredación se da si el causante excluye de su herencia a todos sus legitimarios arguyendo causas de las no incluidas en el elenco legal, o no siendo las mismas ciertas.

    Por aplicación supletoria del Código civil en esta materia, habrá que tener en cuenta que tales causas de desheredación son las previstas por los artículos 852 y 853 de dicho Cuerpo legal, y en concreto las siguientes:

    1. a La condena en juicio por haber atentado contra la vida del testador o instituyente por pacto sucesorio, de su cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 756, 2.º, del Código civil);

    2. a El haber acusado al testador o instituyente contractual de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa (art. 756, 3.º, del Código civil);

    3. a El haber obligado, con amenaza, fraude o violencia, al causante a hacer testamento o institución contractual de heredero, o a cambiarlos (artículo 756, 5.º, del Código civil);

    4. a Con iguales medios haber impedido al causante el hacer testamento o contrato sucesorio, o revocar o modificar los que tuviere hechos, o suplantar, ocultar o alterar otros posteriores (art. 756, 6.º, del Código civil;

    5. a El haber cometido adulterio con el cónyuge del testador o instituyente por pacto (art. 852, in fine, del Código civil);

    6. a Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda (art. 853, 1.a, del Código civil);

    7. a Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (artículo 853, 2.a, del Código civil);

    8. a Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución (art. 853, 3.a, del Código civil).

    Cree Lacruz que en esta materia existe una laguna en la Compilación, para el supuesto de desheredando el causante a todos sus legitimarios, lo haga con justa causa (causa legal y verdadera) para unos y con injusta para otros. Y se inclina por pensar que se trataría igualmente de un...

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