Sentencia de 12 de diciembre de 2013 (Sala Quinta), asunto C-292/12, Ragn-Sells AS

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas97-100

Page 97

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: procedimiento prejudicial; Directiva 2008/98/CE; gestión de residuos; artículo 16, apartado 3; principio de proximidad; Reglamento (CE) nº 1013/2006; traslados de residuos; residuos municipales mezclados; residuos industriales y residuos de la construcción; procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal; obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente; instalaciones de tratamiento apropiadas más próximas

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 35 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE y de las normas en materia de competencia del Tratado FUE, así como del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Ragn-Sells AS (en lo sucesivo, «Ragn-Sells») y el municipio de Sillamäe en relación con determinadas cláusulas del pliego de condiciones elaborado por este municipio en el marco del procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de los residuos generados en su término municipal.

En este caso se plantea la legalidad de una cláusula del pliego de condiciones del citado contrato, según la cual los residuos municipales mezclados deben ser transportados a un determinado centro de gestión de residuos (en lo sucesivo, «instalación de Sillamäe»), que se encuentra a cinco kilómetros de municipio de Sillamäe, y los residuos industriales y de la construcción al centro de gestión de residuos de Uikala (en lo sucesivo, «instalación de Uikala»), que dista 25kilómetros.

Ragn-Sells es una empresa que opera tanto en el ámbito del tratamiento de residuos municipales mezclados como en el del transporte de residuos. En particular, sostiene que, al imponer la obligación de que los residuos pertenecientes a determinadas categorías recogidos en el término del Sillamäe Linnavalitsus sean transportados a las dos instalaciones identificadas en la cláusula litigiosa del pliego de condiciones, excluyendo todas las demás instalaciones donde los residuos en cuestión también podrían ser tratados de forma equivalente, dicha cláusula concede a quienes explotan esas dos instalaciones un derecho exclusivo contrario al principio de libre competencia y a la libre circulación de mercancías, a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios.

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El Tribunal resuelve diferentes cuestiones prejudiciales sobre la legalidad de...

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