Artículo 117. Devoluciones a exportadores en el régimen de viajeros

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 117.—DEVOLUCIONES A EXPORTADORES EN REGIMEN DE VIAJEROS

Uno. En el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º de esta Ley, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Dos. La devolución de las cuotas a que se refiere el apartado anterior también procederá respecto de las ventas efectuadas por los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del re- cargo de equivalencia.

Tres. La devolución de las cuotas regulada en el presente artículo podrá realizarse también a través de entidades colaboradoras, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

COMENTARIO

No se debe olvidar que el concepto «exportación» en el I.V.A., en general, no es más que una entrega (hecho imponible) exenta porque el destino de los bienes entregados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR