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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título VIII. Deducciones y Devoluciones
Artículo 115. Supuestos generales de devolución
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 115.—SUPUESTOS GENERALES DE DEVOLUCION
Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
Dos. Reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación.
Tres. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del impuesto.
Cuando de la declaración-liquidación, o en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y la forma de pago de la devolución de oficio a que se refiere el presente apartado.
COMENTARIO
Se inicia con este artículo la regulación de cuatro supuestos de devolución: el general, el de exportadores, el de viajeros y el de no establecidos. A ellos se debería sumar el real régimen especial de...
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- Título VIII. Deducciones y devoluciones
- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles
- Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción
- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 102. Regla de prorrata
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 104. La prorrata general
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 106. La prorrata especial
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos
- Artículo 114. Rectificación de deducciones
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución
- Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en el régimen de viajeros
- Artículo 118. Garantías de las devoluciones
- Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto
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