Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 109.—PROCEDIMIENTO PARA PRACTICAR LA REGULARIZACION DE DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION

La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo:

  1. Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere.

  2. Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.

  3. La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar.

COMENTARIO

Como se anticipaba en el comentario al artículo 107, cada año, dentro del período de regularización, se compara la prorrata aplicable con la del año de adquisición, o entrada en funcionamiento. Si la diferencia es superior a 10 puntos porcentuales procede la regularización.

La ley atiende a cuotas «íntegras» (la deducida el año de adquisición y la que hubiera correspondido según la prorrata del año de regularización), resta de la que procedería en el año corriente la del año de repercusión (de nuevo, el olvido de las cuotas satisfechas sin repercusión, como en las importaciones o en las adquisiciones intracomunitarias o en la iversión del sujeto pasivo) y divide la diferencia por 5 (por 10 para terrenos y edificaciones), determinando el cociente la cuota complemnetaria a ingresar o la mayor deducción.

La otra forma de explicar el procedimiento es calcular...

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