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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título VIII. Deducciones y Devoluciones
Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 105.—PROCEDIMIENTO DE LA PRORRATA GENERAL
Uno. Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente.
Dos. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el apartado anterior cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.
Tres. El porcentaje provisional de deducción aplicable durante el primer año del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de los sectores diferenciados de la actividad de los sujetos pasivos que se hubiesen acogido al régimen de deducciones anteriores al comienzo de dichas actividades, será el determinado por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 111, apartado cinco de esta Ley.
En los casos en que no hubiera sido de aplicación el régimen de deducciones anteriores al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, o de los sectores diferenciados, el porcentaje provisional del año natural en que se inicien tales actividades se fijará de forma análoga a la establecida en el artículo 111 de esta Ley.
Cuatro. En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente regularización de las deducciones provisionales.
Cinco. En los supuestos de interrupción durante uno o más años naturales de la actividad empresarial o profesional, o, en su caso, de un sector diferenciado de la misma, el porcentaje de deducción definitivamente aplicable durante cada uno de los mencionados años será el que globalmente corresponda al conjunto de los tres últimos años naturales en que se hubiesen realizado operaciones.
Seis. El porcentaje de deducción, determinado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
COMENTARIO
Se trata en este precepto de explicar la aplicación de la prorrata, entendida como porcentaje de I.V.A. soportado deducible que se puede deducir en las liquidaciones de la cuota diferencial del impuesto. Sin perjuicio de...
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- Título VIII. Deducciones y devoluciones
- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles
- Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción
- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 102. Regla de prorrata
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 104. La prorrata general
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 106. La prorrata especial
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos
- Artículo 114. Rectificación de deducciones
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución
- Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en el régimen de viajeros
- Artículo 118. Garantías de las devoluciones
- Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto
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