Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 103.—CLASES DE PRORRATA Y CRITERIOS DE APLICACION

Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

  1. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

COMENTARIO

Cuando en una actividad (en un sector diferenciado) se efectúan unas operaciones que dan derecho a deducir y otras que no permiten la deducción se aplica la prorrata general (deducción del I.V.A. soportado en la...

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