1.3. La Convención de las Naciones Unidas

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas198-200

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Como se ha indicado con anterioridad, las Naciones Unidas abordaron el problema de la delincuencia organizada de forma global en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (entrando en vigor el 29 de septiembre de 2003)458. Posteriormente, la Unión Europea, mediante la "Decisión 2004/579/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional"459, se adhirió a aquella.

La Convención expresa en su artículo 1 que:

"El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional."

Según recoge el glosario legislativo de la Unión, la Convención pretende:

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- Armonizar determinadas infracciones penales; es decir, aproximar las legislaciones nacionales penales en aras de la claridad jurídica; de esta manera, un acto que constituya una infracción en un Estado Parte puede también reconocerse como tal en los otros países signatarios; la Convención ofrece un conjunto de definiciones universales relativas a conceptos de Derecho penal en materia de lucha contra la delincuencia organizada, como la participación en un grupo delictivo organizado, el blanqueo de dinero o la corrupción;

- Desarrollar medidas para incrementar la cooperación judicial entre los Estados mediante el establecimiento de procedimientos de ayuda mutua y de extradición en un marco universal, así como mediante la instauración de equipos comunes de investigación.

La Convención aborda, entre otros, los conceptos de "delincuencia organizada" (ya tratado) y de "delito grave":

"Artículo 2

Por "delito grave" se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;"

Y así, de manera sistemática, la Convención enumera las acciones que deberán tipificar como delito todos los Estados firmantes para la lucha contra la delincuencia organizada:

- La participación en un grupo delictivo organizado.

El blanqueo del producto del delito.

La corrupción.

La obstrucción de la justicia.

E igualmente establece las medidas procesales sobre las que es deseable que los Estados adopten medidas respecto a:

- Decomiso e incautación.

Artículo 12. Decomiso e incautación.

"

  1. Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes...

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