1.2. La libertad en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas14-15

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La libertad a la que se refiere el ELSJ venía referida, en los orígenes de la Unión Europea, como "la libertad de circulación, no solo de los trabajadores, sino de los ciudadanos de la Unión y de terceros países".

Pero ese concepto de libertad pronto se vio ampliado a más aspectos. El "Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia"5centró esta libertad en la libertad de circulación de los ciudadanos, en la protección de los derechos fundamentales, en la lucha contra la discriminación y en el respeto a la intimidad y a los datos personales6.

Sin duda alguna, el problema que acarreaba esta libertad era que la ausencia de controles internos en las fronteras conllevaba nuevos riesgos que debían de ser abordados en su vertiente "seguridad", pero esta vertiente planteaba y plantea la eventualidad de acciones represivas que, sin control específico, pueden invadir aspectos de la libertad de los ciudadanos que han sido y vienen siendo consagrados

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como derechos fundamentales. ¿Es posible la libertad sin la seguridad? Y por ende ¿es posible lo primero con exceso de lo segundo? Y para poder responder a estas preguntas, ¿qué se entiende por "seguridad"?

[5] Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Ámsterdam...

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