«¿Había cláusulas suelo lícitas?»

AutorCorral García, Eduardo
CargoProfesor Titular de Derecho civil de la Universidad de Cádiz
Páginas2383-2403
2382 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2382 a 2402
4. DERECHO BANCARIO
¿Había cláusulas suelo lícitas?
Were clauses soil lawful?
por
EDUARDO CORRAL GARCÍA
Profesor Titular de Derecho civil de la Universidad de Cádiz
RESUMEN: Partiendo de la afirmación vertida por nuestro Tribunal Supremo
en su sentencia de 9 de mayo de 2013 acerca de la posible licitud de las cláu-
sulas suelo, se analiza los requisitos de transparencia exigidos en la normativa
aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con anterioridad a
la crisis financiera y al desplome del Euribor por debajo de las cifras mínimas
contempladas como tipo de interés variable en dichas cláusulas, para determinar
si realmente se puede considerar que las cláusulas suelo eran lícitas siempre
que se cumplieran dichos requisitos, a la luz de la jurisprudencia contradictoria
sobre dicha cuestión, dedicando especial atención a la intervención del notario
autorizante. En una segunda parte del trabajo, se estudia la evolución normativa
producida en las sucesivas reformas introducidas para elevar el nivel de transpa-
rencia material y formal de las referidas cláusulas, determinando el alcance real
de dicha evolución, terminando con una comparación con la información sobre
productos financieros complejos prevista en la normativa del Mercado de valores.
ABSTRACT: Departing from the affirmation spilt by our Supreme Court in his
judgment from May 9, 2013 it brings soil over of the possible legality of the clauses,
there are analyzed the requirements of transparency demanded in the regulation ap-
plicable to the contracts of mortgage lending celebrated before the financial crisis and
to the collapse of the Euribor below the minimal numbers contemplated as variable
interest rate in the above mentioned clauses, to determine if really it is possible
to think that the clauses I occur were lawful providing that the above mentioned
requirements were fulfilled, in the light of the contradictory jurisprudence on the
above mentioned question, dedicating special attention to the intervention of the
Notary autorizante. In the second part of the work, there is studied the normative
evolution produced in the successive reforms introduced to raise the level of material
and formal transparency of the above-mentioned clauses, determining the royal scope
of the above mentioned evolution, ending with a comparison with the information
about financial complex products foreseen in the regulation of the Stock market.
PALABRAS CLAVE: Préstamos hipotecarios. Cláusulas suelo. Información
precontractual. Intervención notarial. Transparencia. Requisitos formales. Mer-
cado de valores.
KEY WORDS: Mortgage loans. Land clauses. Pre-contractual information. No-
tarial intervention. Transparency. Formal requirements. Stock market.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2382 a 2402 2383
¿Había cláusulas suelo lícitas?…
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: ARGUMENTOS JURISPRUDENCIALES
A FAVOR Y EN CONTRA DE LA LICITUD DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN
LOS FALLOS JUDICIALES MÁS RECIENTES.—II. REQUISITOS LEGALES DE
TRANSPARENCIA APLICABLES A LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONCE-
DIDOS ANTES DE LA CRISIS FINANCIERA. EN ESPECIAL, LA INTERVEN-
CIÓN DEL NOTARIO AUTORIZANTE: 1. LA ORDEN MINISTERIAL DE 5 DE MAYO DE
1994. 2. JURISPRUDENCIA FAVORABLE A LA TRANSPARENCIA DE LAS CLÁUSULAS EN VIRTUD DEL
ASESORAMIENTO NOTARIAL. 3. JURISPRUDENCIA QUE NIEGA RELEVANCIA A LA INTERVENCIÓN
NOTARIAL. 4. CONCLUSIÓN: LAS CLÁUSULAS SUELO PODÍAN SER TRANSPARENTES CUMPLIÉNDOSE
LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS.—III. LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS POSTERIOR A LA CRISIS: 1. ORDEN EHA
2899/2011 DE 28 DE OCTUBRE. 2. LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO. 3. PROYECTO DE LEY
REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO. 4. UN PROBLEMA ANÁLOGO: LOS
PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS Y LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA EN EL MERCADO
DE VALORES.—IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN: ARGUMENTOS JURISPRUDENCIALES A FAVOR Y EN
CONTRA DE LA LICITUD DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS FALLOS
JUDICIALES MÁS RECIENTES
Según noticias recogidas en la prensa a mediados de marzo de 2018, en el
anexo sobre cláusulas suelo elaborado por la Comisión Nacional de Estadística
Judicial consta que el 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas en el
último semestre del año 2017 sobre dicho asunto fueron favorables al cliente1.
Evidentemente, dicho volumen de litigiosidad tiene como origen la sentencia
del TJUE de 21 de diciembre de 20162, que corrige a nuestro Tribunal Supremo
en lo que respecta a los efectos de la declaración de nulidad por abusivas de
dichas cláusulas, en cuanto que debe devolverse todos los intereses cobrados de
más por las entidades financieras desde la fecha de otorgamiento del préstamo
hipotecario y no desde la fecha de 9 de mayo de 20133, día en el cual se dictó
la primera sentencia que estableció la nulidad de una cláusula suelo4. La reso-
lución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es coherente con la noción
de ineficacia contractual y con lo establecido en el artículo 1303 del Código
Civil, tal y como se propuso en los votos particulares formulados en las STS de
9 de mayo de 2013 y de 25 de marzo de 20155, lo que significa llevar hasta las
últimas consecuencias la aplicación del principio pro consumatore por encima
del principio de libertad contractual.
Por otro lado, y como una limitación temporal a los efectos de dicha senten-
cia, el Auto del TS de 4 de abril de 20176 impide que los consumidores a los que
el propio TS negó la devolución de los intereses devengados con anterioridad a
la fecha de 9 de mayo de 2013 puedan reabrir la cuestión, en virtud del princi-
pio de cosa juzgada, ya que las sentencias que han seguido esa pauta dictadas
con anterioridad a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 tienen el carácter de
firmes, puesto que, según el artículo 510.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
dicha sentencia —posterior a aquellas cuya revisión se solicite— no puede nunca
considerarse documento recobrado u obtenido con carácter decisivo que permita
abrir la vía a tal revisión, lo que previamente también había sido ya establecido
en la STJUE de 26 de enero de 20177. Efectivamente, el Tribunal hubo de decidir
sobre una cuestión prejudicial consistente en que, si finalmente se entendía como
abusiva una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo que permitiera al

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