Cataluña

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2. Cataluña
2.1. Actividad legislativa del parlamento de Cataluña

A cargo de Joan Vintró

Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

El objetivo de esta Ley, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 17 de octubre de 1990, es regular los museos de Cataluña y proteger los bienes culturales que éstos custodian. En este marco genérico, la Ley establece el procedimiento de creación de los museos nacionales y de sus secciones, determina los órganos de gobierno, estructura las competencias que corresponden a las diversas Administraciones públicas en la materia y, adicio-nalmente, crea el Museo de Arqueología de Cataluña, al Museo de Arte de Cataluña y el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, todos ellos como museos nacionales.

La principal norma jurídica vigente en materia museística en el momento de aprobarse la Ley era el Decreto 222/ 1982, de creación de la red de museos comarcales de Cataluña, decreto que es derogado por la Ley que determina que la articulación de los museos de Cataluña debe hacerse básicamente a partir de diversas redes temáticas, al frente de cada una de las cuales se encontraría un museo nacional, y no sólo a partir de una única red de estructura territorial.

El consenso parlamentario conseguido con la Ley es muy importante, tal como puede comprobarse en el diario de Sesiones del Parlamento de Cataluña, y más si tenemos en cuenta que tanto en la primera como en la segunda legislatura el Consejo Ejecutivo presentó sendos proyectos de ley de museos, ninguno de los cuales llegó a ser aprobado por la Cámara. Este consenso se manifiesta en una importante presencia de la Administración local y especialmente del Ayuntamiento de Barcelona por lo que respecta al Museo de Arte de Cataluña, que integra el museo del mismo nombre, el Museo de Arte Moderno y el Gabinete Numismático.

Desde una perspectiva formal, la Ley se estructura en cuarenta y dos artículos, distribuidos en cinco títulos, siete disposiciones adicionales, cuatro transitorias y una derogatoria. El título I contiene diversas definiciones (concepto de museo, concepto de colección, concepto de bien cultural) que ayudan a determinar el ámbito de aplicación de la Ley.

El título II está dedicado al régimen de los museos y contiene disposiciones aplicables a todos los museos de Cataluña y también algunas referidas únicamente a los museos de administración pública, categoría que incluye todos los museos cuyos gastos de mantenimiento son cubiertos mayoritariamente con fondos procedentes de las Administraciones públicas catalanas (art. 15). Hay que resaltar en este título la creación del Registro de Museos de Cataluña, con funciones de inventario oficial de los museos catalanes, la inscripción en el cual, que no puede hacerse si no es cumpliendo las condicio-Page 168nes que la misma Ley establece, es un requisito necesario para acceder a las ayudas de la Generalidad.

La regulación de las diversas clases de museos es el objeto del título III, que trata en primer lugar los museos nacionales, los cuales deben ser creados por ley del Parlamento y son financiados mayori-tariamente por la Generalidad. Cada Museo Nacional puede tener vinculadas diversas secciones extendidas pot el territorio, para permitir estructurar las redes temáticas que ya hemos citado. Los museos de interés nacional son aquellos que no tienen la condición de Museo Nacional pero disponen de un patrimonio museístico con una significación especial para el patrimonio cultural de Cataluña. Esta clase de museos pueden ser de titularidad privada, y su declaración como «museos de interés nacional» debe hacerla el Consejo Ejecutivo con la conformidad del titular del museo. La declaración comporta determinadas ayudas de la Generalidad, que puede establecer convenios para desarrollar su colaboración.

Los museos comarcales y locales, a pesar de la confusión que puede comportar su nombre, no se definen en función de su titular, sino de su contenido, de manera que, por ejemplo, un museo de titularidad municipal que ofrece una visión global de la historia de una comarca tiene la condición de «museo comarcal». Este hecho es importante a la hora de determinar la participación de los consejos comarcales y de los ayuntamientos en la gestión de esta clase de museos. Finalmente, la Ley clasifica como «museos monográficos» aquellos que muestran una sola temática o recogen la explicación y los materiales de un monumento histórico, de un yacimiento arqueológico, o de cualquier otro tema específico. Para completar la regulación, la Ley establece la obligatoriedad de estructurar programas de ayudas económicas a los museos a cargo del Departamento de Cultura de la Generalidad, y crea los Servicios de Atención a los Museos, dependientes de este departamento, a fin de garantizar la conservación y la custodia del patrimonio museístico.

El título IV de la Ley estructura las competencias administrativas en la mate-ría entre la Generalidad, los consejos comarcales y los ayuntamientos. Pero la figura central de organización administrativa en materia de museos es la Junta de Museos de Cataluña, regulada en el título V, la cual tiene funciones básicamente consultivas y de asesoramiento. La Junta de Museos tiene como órganos de gobierno el Pleno y la Comisión Ejecutiva, pero es a esta última a quien corresponde ejercer la mayor parte de las competencias de la Junta, con lo cual se pretende garantizar un criterio científico independiente, ya que la Comisión Ejecutiva está integrada exclusivamente por «técnicos de reconocido prestigio» (art. 40).

La Ley acaba con las disposiciones adicionales y transitorias ya mencionadas, cuyo contenido principal es la creación de tres museos nacionales a partir de la transferencia a la Generalidad de diversos museos de las diputaciones de Barcelona y Gerona (Museo de Arqueología de Cataluña), del Museo de la Ciencia y la Técnica creado por Orden de 4 de marzo de 1985 (museo que mantiene el nombre en la Ley) y de diversos museos gestionados por el Ayuntamiento de Barcelona (Museo de Arte de Cataluña).

Pere Sol i Ordis

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Ley 21/1990, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 3/1985, de reorganización de la Comisión Jurídica Asesora.

La Comisión Jurídica Asesora fue reorganizada por la Ley 3/1985, de 15 de marzo, para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley 3/1982, de 25 de marzo, del Parlamento, Presidente y Consejo Ejecutivo de la Generalidad, que preveía la creación y regulación del órgano consultivo del gobierno. Con esta primera regulación, completada después por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad, se establecía el marco legal definitivo de la Comisión Jurídica Asesora después de su restablecimiento en 1978.

Ello no obstante, la experiencia del funcionamiento de la Comisión en este período de tiempo ha puesto de relieve algunas deficiencias en su normativa, especialmente por lo que respecta a las funciones ejercidas y a algunos aspectos institucionales y de funcionamiento. A éstos se refiere el preámbulo de la Ley 21/1990, de 28 de diciembre, de reforma del régimen jurídico de la Comisión, en el cual se justifica la necesidad de introducir algunas modificaciones a la normativa hasta ahora vigente.

Por lo que respecta a la posición de la Comisión en el seno de la organización administrativa de la Generalidad, hay que destacar el nuevo redactado del artículo 1 de la Ley, donde se enfatiza el papel de la Comisión como órgano de consulta, así como su independencia en el ejercicio de las funciones que le son atribuidas. De esta manera, la Comisión Jurídica Asesora se define como el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad, expresión con la que se manifiesta su posición principal hacia otros órganos consultivos de la Administración y, al mismo tiempo, se le reconoce la autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia. Este último aspecto es remarcable, en la medida en que significa que la Comisión, a pesar de su adscripción orgánica a la Presidencia de la Generalidad, debe tener una actuación independiente que permita considerarla un instrumento interno de control en el ejercicio de un buen número de actuaciones administrativas.

Desde la perspectiva funcional son también importantes las modificaciones que introduce la nueva Ley en el artículo 2 y que van en la línea de una mayor potenciación de las tareas de la Comisión. Ante la relativa incóncreción de la Ley 3/1985 y el carácter muy limitado de la actuación preceptiva de la Comisión, la nueva regulación se muestra mucho más completa y vinculante. En este sentido cabe destacar el carácter preceptivo del dictamen sobre los proyectos de delegación legislativa y los proyectos de reglamentos de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes. Si el primer supuesto ya estaba contemplado en la Ley anterior, el segundo supone una destaca-ble novedad que permitirá superar una laguna existente hasta ahora en. los trámites previos de elaboración de disposiciones de carácter general por parte del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con los principios que inspiran el procedimiento administrativo.

Otro aspecto que es necesario poner de relieve es la concreción que ahora se hace en el apartado 2 del artículo 2 de la nueva Ley, de las materias que son susceptibles de dictamen de acuerdo con lo que prevén las leyes. Entre ellas hay que destacar las reclamaciones administrativas de daños y perjuicios, la anulación de oficio de actos administrativos, la interpretación, modificación y resolución de contratos y concesiones administrativos,Page 170 determinados actos del régimen urbanístico, y las alteraciones y modificaciones de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña. Este último aspecto, como reconoce expresamente el preámbulo de la nueva Ley, ha sido uno de los desencadenantes de la reforma, en la medida en que la legislación de régimen local ya había introducido diversos supuestos de dictamen preceptivo de la Comisión.

La modificación legal se completa finalmente con otras previsiones que afectan a cuestiones de funcionamiento interno de la Comisión y los requisitos para tomar posesión de sus miembros. Hay que tener en cuenta también que el texto definitivo de la Ley reguladora de la Comisión Jurídica Asesora es el que finalmente contempla el Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo, que ha llevado a cabo la refundición de la antigua Ley 3/1985 con las modificaciones introducidas por la Ley 21/1990.

Antoni Bayona

Leyes promulgadas en Cataluña entre agosto y diciembre de 1990.

Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos (DOGC 1367, 14.11.90).

Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC 1371,23.11.90).

Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las Islas Medas (DOGC 1381, 17.12.90).

Ley 20/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1991 (DOGC, 1386, 29.12.90; corrección de errores en el DOGC 1157, 08.03.91).

Ley 21/1990, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 3/1985, de reorganización de la Comisión Jurídica Asesora (DOGC 1392, 11.01.91).

Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestorres y Lago de Sant Maurici(DOGC 1392, 11.01.91).

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2.2. Disposiciones administrativas de la generalidad de Cataluña

A cargo de M. Eugenia Cuenca y Vicenc Aguado

Decreto 153/1990, de 20 de junio, de regulación del procedimiento para la elección de los representantes comarcales en el Consejo Catalán del Deporte (DOGC 1316, de 11 de julio de 1990).

Decreto 168/1990, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios que han de cumplir las oficinas de farmacia (DOGC 1319, de 18 de julio de 1990).

Se establece que toda oficina de farmacia contará con zonas delimitadas y separadas entre sí que como mínimo serán: zona de atención al usuario, zona de recepción y revisión de mercancías, almacenamiento y reposición, laboratorio de farmacotecnia y control, y despacho para el farmacéutico o zona diferenciada.

Decreto 167/1990, de 20 de junio, sobre comercialización y venta de pan (DOGC 1320, de 20 de julio de 1990).

Se clasifican las establecimientos de venta de pan en especialistas y polivalentes, y se regulan sus requisitos y características técnicas. El incumplimiento de esta normativa constituye infracción administrativa en materia de disciplina de mercado y podrá ser sancionada de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/1990, de 8 de enero.

Orden de 19 de julio de 1990, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cajas de ahorros de Cataluña (DOGC 1321, de 23 de julio de 1990).

Norma que regula el funcionamiento del citado órgano, que está adscrito al Departamento de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Política Financiera.

Decreto 174/1990, de 3 de julio, por el que se regula la capacidad sancionado-ra que prevé la Ley 1/1990, de 8 de enero, de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios (DOGC 1322, de 25 de julio de 1990).

Se establece cuáles son los órganos competentes de la Administración de la Generalidad para la imposición de las sanciones y medidas reguladas en la citada ley. Asimismo se establece que las Corporaciones Locales ejercerán las facultades sancionadoras previstas en esta ley hasta los límites cuantitativos, según el número de habitantes, que fija este decreto.

Decreto 176/1990, de 16 de julio, sobre gestión de monumentos (DOGC 1325, de 1 de agosto de 1990).

Este Decreto tiene por objeto regular la gestión de los monumentos administrados por la Generalidad de Cataluña, a fin de mejorar las con-Page 172diciones de mantenimiento, visita y divulgación cultural. Se opta por ta descentralización y territorialización de su gestión y se establece un régimen especial de autonomía financiera. Asimismo, se crea la Oficina de Gestión de Monumentos, con categoría orgánica de subdirección general, dependiendo de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Decreto 182/1990, de 3 de julio, por el que se regula el transporte sanitario en el ámbito territorial de Cataluña y se establecen los requisitos técnicos y las condiciones mínimas que han de cumplir las ambulancias para su autorización como servicio sanitario asistencial (DOGC 1326, de 3 de agosto de 1990).

Norma que regula el transporte sanitario que transcurre íntegramente por el territorio de Cataluña y establece los requisitos técnicos y las condiciones mínimas que han de cumplir las ambulancias terrestres para ser autorizadas como ser-vicio asistencial. Se establece que las infracciones del presente Decreto relativas al transporte sanitario se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen sancionador de transporte por carretera.

Decreto 184/1990, de 20 de junio, de creación del programa de atención especializada para el tratamiento de conductas adíctivas (DOGC 1328, de 8 de agosto de 1990).

Decreto 188/1990, de 16 de julio, de fijación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación local de Cataluña, año 1990, entre los consejos comarcales, en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad (DOGC 1328, de 8 de agosto de 1990).

Se distribuye la partida presupuestaria destinada a los consejos comarcales atendiendo a las competencias y servicios asumidos, a la población comarcal y al principio de solidaridad interterritorial.

Decreto 194/1990, de 30 de julio, por el que se desarrolla la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, y se refunden y derogan íntegramente el Decreto 267/1989, de 25 de octubre, y el Decreto 19/1990, de 23 de enero (DOGC 1329, de 10 de agosto de 1990).

Se constituye el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña como el órgano consultivo del Instituto Catalán de la Mujer y se definen las formas de participación.

Decreto 191/1990, de 30 de julio, por el que se crea la Oficina de Gestión Unificada para establecimientos industriales (DOGC 1329, de 10 de agosto de 1990).

Se instituye como órgano de información, asesoramiento, recepción, registro y seguimiento en los procedimientos que se susciten para la nueva instalación, ampliación y traslado de establecimientos industriales que correspondan a los departamentos de Industria y Energía; Agricultura, Ganadería y Pesca; Sanidad y Seguridad Social; Política Territorial y Obras Públicas, y Trabajo.

Decreto 202/1990, de 30 de julio, sobre el traspaso de recursos de las diputaciones a la Generalidad en materia de deportes (DOGC 1331, de 17 de agosto de 1990).

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Ge-Page 173neralidad o a los consejos comarcales, en cuanto a la transferencia de recursos de las diputaciones provinciales a la Administración de la Generalidad, en relación con las competencias asumidas, en virtud de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte.

Decreto 205/1990, de 30 de julio, sobre la creación de la Comisión Nacional de Cataluña de elecciones sindicales y de las juntas territoriales de Seguimiento de Elecciones Sindicales (DOGC 1331, de 17 de agosto de 1990).

En aplicación de la doctrina sentada por las sentencias 7/1990, de 18 de enero, y 32/1990, de 26 de febrero, del Tribunal Constitucional, se opta por acoger como criterio objetivo para determinar la presencia de las organizaciones sindicales en esta Comisión, el sistema de representación proporcional, sin exclusión por límite por-cencual y tomando como base el número de representantes que hayan obtenido las organizaciones sindicales durante el período de cómputo, a efectos de representatividad sindical en el ámbito de Cataluña.

Orden de 1 de agosto de 1990, de regulación de la facultad del director general del Instituto Catalán de la Salud para realizar contratos administrativos (DOGC 1336, de 29 de agosto de 1990).

Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo (DOGC 1338, de 3 de septiembre de 1990).

Deroga expresamente el Decreto 459/1983, de 18 de octubre, por el que se tipifican las infracciones y se regulan las sanciones en materia de comercialización de bienes, productos y prestación de servicios. Asimismo, se regulan las funciones y actuaciones de la citada inspección, así como las actas que se levantan.

Decreto 211/1990, de 30 de julio, de regulación de las competencias de los órganos de gobierno provisionales de la Universidad Pompeu Fabra (DOGC 1338, de 3 de septiembre de 1990).

Mientras no sean aprobadas las normas estatutarias provisionales de dicha Universidad, se fijan las competencias de sus órganos de gobierno provisional y también las del Gobierno de la Generalidad .

Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales (DOGC 1348, de 28 de agosto de 1990).

Regula el ámbito de aplicabilidad del Reglamento y establece el régimen jurídico de la función pública local en Cataluña. Se clasifica su personal al mismo tiempo que se dispone la estructura y organización de la función pública local. Respecto a los órganos y atribuciones en materia de personal, se diferencia según sea la Administración de la Generalidad, el Pleno de la Corporación o el Alcalde. También alude a la oferta de ocupación, los sistemas de selección de personal, la promoción interna, movilidad y transferencia, así como la provisión de puestos y carrera administrativa. En el régimen estatutario encontramos los derechos y deberes, las retribuciones, las situaciones administrativas, la actividad sindical, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario y la regulación de la jubilación. Está previsto asimismo su régimen y procedimiento disciplinarios. Y, finalmente, regula las condiciones de trabajo.

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Decreto 226/1990, de 4 de septiembre, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros de niveles no universitarios de Cataluña (DOGC 1350, de 3 de octubre de 1990).

Este Decreto recoge y desarrolla los derechos y deberes que corresponden a los alumnos de los centros docentes no universitarios y garantiza su ejercicio mediante el establecimiento de mecanismos de control de su observancia y cumplimiento por parte de los miembros de la comunidad escolar. Con esta finalidad, se articulan vías de reclamación ante los órganos de gobierno de los centros docentes no universitarios y de la propia Administración educativa, al propio tiempo que se establece el régimen disciplinario de los alumnos y el procedimiento sancionados

Decreto 234/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Generalidad en materia de protección civil (DOGC 1354, de 15 de octubre de 1990).

Decreto 232/1990, de 4 de septiembre, de definición y ejercicio de competencias en materia de mutualidades no integradas en el sistema de la Seguridad Social, en el Departamento de Trabajo (DOGC 1354, de 15 de octubre de 1990).

Decreto 240/1990, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña (DOGC 1360, de 29 de octubre de 1990).

Se regula la organización territorial de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña y se adaptan sus ámbitos territoriales de actuación a las prescripciones contenidas en las leyes de ordenación del territorio de Cataluña, sus funciones y los servicios que han de prestar, el régimen de tutela y de relación con la Administración, y su régimen económico y de personal.

Decreto 241/1990, de 4 de septiembre, por el que se establece el control y la investigación de residuos en animales y carnes frescas en Cataluña (DOGC 1360, de 29 de octubre de 1990).

Decreto 242/1990, de 8 de octubre, de creación del Consejo catalán de especialidades y de las diferentes comisiones de especialidades en ciencias de la salud (DOGC 1360, de 29 de octubre de 1990).

Se crea este Consejo como órgano asesor de los departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Enseñanza.

Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos (DOGC 1368, de 16 de noviembre de 1990).

Se establecen las funciones y actividades de los consejos deportivos, así como los requisitos para su constitución.

Decreto 290/1990, de 12 de noviembre, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC 1382, de 19 de diciembre de 1990).

Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor (DOGC 1387, de 13 de diciembre de 1990).

Este Reglamento prevé el mantenimiento de los actuales sistemas de explotación mediante concesiones lineales, tanto por lo que se refiere al procedimiento para su otorgamiento,Page 175 como a su explotación. Se ofrece también Ja oportunidad de que puedan establecerse concesiones de carácter territorial o zonal. Por otro lado, se regulan los servicios urbanos donde se prevé el ejercicio de competencias municipales. Asimismo, se regulan los servicios de carácter discrecional, los transportes turísticos y los privados. Por lo que respecta a las estaciones de viajeros, se disponen las condiciones mínimas que deben reunir, su establecimiento y su localización. Se regula la inspección del transporte en carretera, en la que destaca la presunción de certeza de las actas, informes y boletines de denuncia de los servicios inspectores. Se establece el régimen de infracciones y sanciones de acuerdo con las previsiones de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, y se regula, al mismo tiempo, el procedimiento para su imposición.

Decreto 320/1990, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título 2 del Decreto Legislativo 1/1988 y del título 1 de la Ley 5/1990, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña (DOGC 1387, de 31 de diciembre de 1990).

Es objeto de este Reglamento el desarrollo normativo del incremento de la tarifa y del canon de saneamiento regulados en el Decreto Legislativo 1/1988 y del canon de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.

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