Introducción

Páginas15-23

Page 15

En el marco del Estado de bienestar, determinados segmentos de población, como la tercera edad, son objeto de una especial protección por parte de los poderes públicos, en especial, cuando se producen determinadas contingencias que afectan generalmente a la vida laboral, como, por ejemplo, la jubilación. De esta forma, se da cumplimiento al mandato contenido en el art. 50 CE, según el cual «los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio».

Esta norma constitucional debe ponerse en relación con lo dispuesto en el art. 41 CE, que prevé la existencia de un sistema público de previsión social que dé cobertura a los ciudadanos ante todas estas eventualidades, al disponer que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres». Por consiguiente, la previsión social ha de ser garantizada por la Seguridad Social, si bien no de forma exclusiva, pues coexiste con las mutualidades generales de funcionarios, el régimen de clases pasivas y los colegios de huérfanos e instituciones similares.

Se trata de derechos sociales, esto es, derechos de segunda generación, ubicados en el capítulo III del título I de la Constitución Española, dedicado a los principios rectores de la política social y económica. Y se caracterizan por ser derechos de prestación que exigen a los poderes públicos que planifiquen y actúen de acuerdo con políticas sociales concretas a favor del bienestar de los ciudadanos, que se materializan en la prestación de bienes o servicios. La protección de los poderes públicos hacia estos colectivos de población no solo se limita a la adopción de políticas activas de seguridad social, sino que se ve complementada y/o

Page 16

afectada, de forma relevante en algunos casos, por políticas fiscales (deducciones, reducciones, bonificaciones).

La viabilidad de dicho sistema público de previsión social se sustenta fundamentalmente por las cotizaciones de la población activa. De ahí que las circunstancias sociales, demográficas y económicas sean determinantes para su buen funcionamiento, dado que es preciso que la población activa supere a la pasiva y que la tasa económica de crecimiento sea importante. Teniendo en cuenta la baja tasa de natalidad actual en España y el riesgo de un escenario de crisis económica (como el actual), el legislador desde hace ya unos años (especialmente a partir del Pacto de Toledo de 1995) ha aprobado una serie de medidas con la voluntad de potenciar instrumentos jurídico-financieros que complementen a los sistemas de previsión social.

Conviene señalar que el sistema público de Seguridad Social se encuentra seriamente afectado por la crisis financiera y económica actual, las tendencias demográficas, el envejecimiento de la población, la estructura del mercado laboral o el elevado desempleo. Circunstancias que provocan que el gasto en el pago de pensiones, que se incrementa de forma exponencial, sea superior a los ingresos que se recaudan vía cotizaciones (y sin que sea suficiente el fondo de reserva para equilibrar dicha diferencia a medio plazo). Todo lo cual pone en cuestión la sostenibilidad de nuestro actual sistema de previsión social público.

La mencionada preocupación sobre la viabilidad del sistema público de previsión social, consecuencia de los motivos expuestos, permite introducir un importante elemento de reflexión en el ámbito de la Hacienda Pública: la necesidad de buscar espacios comunes entre el sector público y el sector privado que generen eficiencia en la asignación y redistribución de los recursos existentes.

En principio, esta colaboración presenta dos líneas posibles. En primer lugar, que el sistema público combine los mecanismos de reparto y capitalización, de forma que una porción de las cotizaciones de cada trabajador permita sufragar el pago de las pensiones de los jubilados, mientras que otra porción se dirija a algún instrumento de capitalización que engrose la pensión del propio cotizante; y una segunda opción que consiste en el fomento del aseguramiento privado, para la cual la forma que adopte el régimen fiscal es fundamental.

Por ello, cobra gran importancia en nuestra sociedad la existencia de instrumentos de previsión social alternativos y complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social, cuya contratación conviene que sea incentivada a través de medidas fiscales, pues pueden ser determinantes a la hora de tomar la correspondiente decisión de inversión por parte de los ciudadanos.

Page 17

Ahora bien, no hay que perder de vista que los planes de pensiones se presentan en ocasiones como la solución ante la previsible bajada del importe de las pensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR