Introducción

AutorRoser Casanova Martí
Cargo del AutorDoctora en Derecho Profesora de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas23-25

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La revolución tecnológica de las últimas décadas ha abierto nuevas formas de comunicación como son la telefonía móvil o Internet, inéditos o poco utilizados al tiempo de redactar la Constitución Española de 1978. Estos avances tecnológicos y los nuevos medios de comunicación deben quedar jurídicamente bien delimitados para evitar la vulneración de ciertos derechos fundamentales. En este aspecto de la nueva sociedad de la información es donde cobran relevancia las intervenciones telefónicas. Como actos de investigación que son tienen como objetivo principal la averiguación de delitos. A pesar de ello, debe tenerse claro que la búsqueda de la verdad no puede hacerse a cualquier coste, sino que deben respetarse, en todo momento, los derechos fundamentales reconocidos en la CE. En concreto, las intervenciones telefónicas pueden afectar, básicamente, al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

La presente obra tiene por objeto el análisis en profundidad del régimen jurídico de las intervenciones telefónicas como diligencia de investigación penal en la doctrina del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Actualmente, esta medida de investigación se encuentra regulada en el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fruto de su reforma por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo. Con ello se pretendió concretar en qué consiste la intervención de las comunicaciones y cuáles son los requisitos necesarios para proceder a su práctica. Sin embargo, con el tiempo se ha evidenciado que esta regulación es insuficiente en muchas ocasiones e incompleta en otras, como tendremos ocasión de analizar.

Esta escasa regulación nos conduce en determinadas ocasiones a un conflicto existente entre la intervención telefónica y el derecho al

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secreto de las comunicaciones, por lo que resulta imprescindible lograr el razonable equilibrio entre la práctica de la diligencia dirigida a la investigación de delitos y la protección de los derechos fundamentales que puedan verse afectados con este tipo de medidas.

La finalidad principal de la elaboración de este trabajo responde a un evidente interés práctico, pues en el ámbito del enjuiciamiento criminal la intervención telefónica suele ser habitual, especialmente en la persecución de los delitos graves. Probablemente, por este motivo, las intervenciones telefónicas merecen una especial atención tanto en el anteproyecto de LECrim aprobado por el...

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