Introducción

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas21-29

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No cabe duda de que en los últimos años el crecimiento exponencial del uso del ADN como prueba en el proceso penal se ha convertido en uno de los temas jurídicos «estrella» de nuestro tiempo y, entre otras, ha vuelto a poner de relieve una cuestión de gran trascendencia por sus consecuencias teóricas y prácticas como es la utilización del imputado -o, incluso, de quien ni siquiera ha llegado a alcanzar tal condición- con fines probatorios.

La utilización del cuerpo del imputado como objeto o fuente de prueba no es, desde luego, una novedad. Con anterioridad a la introducción de la prueba de ADN en el proceso penal ya se venían realizando, a pesar de carecer de la necesaria y suficiente cobertura legal en la mayoría de los casos, toda una serie de actos de investigación que recaían sobre el cuerpo del imputado, pero, sin duda, la irrupción de la utilización del ADN como prueba supuso un hito en este ámbito que, entre otras cuestiones, evidenció la necesidad de su regulación.

Y, pese a que el legislador reguló, ciertamente, la prueba de ADN en el año 2003 mediante la introducción de diversas disposiciones en la LECRIM, concretamente, en los artículos 326 y 363, ello no solo dejó sin solucionar los problemas ya existentes en relación a los actos de investigación corporal, sino que incrementó algunos y originó otros nuevos.

Así, cuestiones tales como qué diligencias pueden llevarse a cabo sobre el cuerpo de imputado y con qué finalidad; su consideración como actos de investigación, prueba pericial, prueba preconstituida o anticipada; su deficiente, cuando no, inexistente regulación legal; los sujetos competentes para ordenarlas y practicarlas; los derechos fundamentales afectados por tales medidas; los presupuestos y requisitos necesarios

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para su ordenación y ejecución; el recurso a la fuerza física en caso de negativa (injustificada) del sujeto afectado por la medida a su práctica y su valor probatorio son solo algunos de los problemas que plantea la materia objeto de nuestro estudio.

Problemas que recibían y han venido recibiendo desde entonces distintas soluciones, tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia, hasta el punto de que, a día de hoy y pendientes de la regulación que sobre el particular introduzca el futuro Código Procesal Penal, no existe ni siquiera uniformidad a nivel terminológico.

Son éstas, fundamentalmente, las cuestiones que han sido desarrolladas en los ocho capítulos en que se divide este trabajo. La vigencia de tales temas, las controversias doctrinales y jurisprudenciales existentes sobre los mismos y, sobre todo, su relevancia práctica, justifican más que suficientemente el estudio de las genéricamente denominadas inter-venciones corporales.

Si a ello unimos que las inspecciones e intervenciones corporales venían reguladas por primera vez como actos de investigación en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y que, junto con los identificadores del ADN, lo serán también en el nuevo Código Procesal Penal que se está elaborando en la actualidad, dicho estudio resulta, además, oportuno.

Estudio que no puede sino tomar como punto de partida su propio concepto. En efecto, bajo tal genérica denominación se sitúan un sinfín de diligencias que van desde una simple toma de huellas dactilares hasta dolorosas punciones lumbares para extracción de líquido cefalorraquídeo, incluyendo tomas de voz, reconocimientos en rueda, pruebas alcoholométricas, cacheos superficiales, exámenes corporales, exploraciones radiológicas, registros anales o vaginales, electrocardiogramas, obtención de muestras biológicas, intervenciones médicas forzosas, etc. Diligencias que afectan, en mayor o menor medida, distintos derechos fundamentales y que no siempre constituyen actos de investigación.

Denominación que, además, no resulta adecuada desde que la STC 207/1996, de 16 de diciembre, distinguiendo entre inspecciones y registros corporales e intervenciones corporales definiera estas últimas como aquellas que consisten en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial o en su exposición a radiaciones. Y, más aún, desde el momento en que el único precepto de la LECRIM que emplea dicho concepto sitúa junto a las intervenciones corporales, las inspecciones y reconocimientos como

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una de las posibles diligencias a practicar para obtener muestras biológicas del sospechoso, siendo que tales medidas, dada su naturaleza y finalidad, no conducen, obviamente, a la obtención de dichas muestras.

Así pues, el primer capítulo de este trabajo está dedicado a intentar depurar el concepto de intervenciones corporales, a conocer qué se entiende por tales y a intentar precisar su significado. Para ello, tras exponer las distintas posiciones sobre el...

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