Introducción

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas185-187

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En los capítulos anteriores hemos descrito la relación existente entre el cliente y su abogado, haciendo énfasis en el deber de secreto profesional del abogado, examinando su contenido y alcance.

Por ello, estimamos (y ello será objeto de análisis en los próximos capítulos de la presente obra) que la prueba que se proponga por cualquiera de las partes y que vulnere el secreto profesional del abogado debe ser desestimada por el Juez, al ser dicha prueba ilegal (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 283.3 LEC). Además, en el supuesto en que dicha prueba sea admitida por el Juez, defenderemos que la misma debe ser considerada ilícita, por haberse obtenido vulnerando un derecho fundamental (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 287 LEC, en relación con los arts. 18 y 24 CE) y, en cualquier caso, estimamos que la proposición y/o práctica de dicha prueba vulnera la buena fe procesal (artículo 247 LEC)387.

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Estudiaremos en primer lugar el criterio para admitir o inadmitir una prueba que vulnere la ley (artículo 283.3 LEC) porque entendemos que dicho precepto se aplica con anterioridad al 287 LEC. Esto es, el primero se aplica en el momento en que el Juez estima o desestima los diferentes medios de prueba propuestos por las partes, mientras que el artículo 287 LEC se aplica una vez la prueba es admitida por parte del tribunal388.

Con ello, defenderemos la tesis de que, en el procedimiento civil, la vulneración de un derecho fundamental es tan grave que la propia LEC ofrece dos filtros para evitar el éxito de dicha vulneración: el prime-ro de ellos lo constituye el artículo 283.3 LEC cuando dice que «nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley», apli-cable en la fase de admisión o inadmisión de los medios de prueba por parte del Juez y aplicable a cualquier infracción legal, esto es, también a derechos fundamentales; y el segundo filtro opera para aquellos supuestos en los que la prueba admitida vulnere derechos fundamentales,

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siendo tan grave dicha vulneración, que la propia LEC ofrece una segunda oportunidad procesal para eliminar dicha prueba del procedimiento, abriéndose el incidente regulado en el artículo 287 LEC.

[387] Se analizan en consecuencia los efectos en el proceso civil de la vulneración del secreto profesional del abogado. Sin embargo, cabe apuntar otros efectos extraprocesales de la vulneración de dicho secreto: (i) efectos civiles, pues el abogado puede ser...

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