Introducción

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas91-93

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El respeto y cumplimiento del deber de secreto profesional del abogado resulta fundamental en el ejercicio de la Abogacía, puesto que el cliente le confía diversa información, a veces tan íntima, que no la transmitiría si no supiera que su letrado tiene el deber de mantenerla en la más estricta confidencialidad161.

Advertía en su época ossorio que la materia del secreto profesional «es una de las más sutiles, quebradizas y difíciles de apreciar en la vida del abogado»162.

Y Martínez val advierte que «la existencia del secreto profesional del abogado es una de las condiciones esenciales -sine qua non- de la existencia y posibilidad de la Abogacía, que no puede ser quebrantada ni aun por exigencias de una ley que estimamos en esto sería intrínsecamente injusta» 163. En otra obra, destaca que «en esta materia lo que hay

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realmente es una tensión entre el derecho de una persona (el cliente) a que no se revelen hechos o documentos que afectan a su intimidad o su interés y el bien común de la sociedad que exige la realización de la justicia. Y precisamente en el centro de esa tensión, por el propio contenido de su función profesional, está el abogado»164.

Veremos a lo largo de las siguientes páginas que el secreto profesional del abogado se halla presente en multitud de disposiciones normativas, algunas de ellas tan básicas como la propia Constitución, y que se trata de una institución tan compleja, que sólo este capítulo podría ser objeto de tesis doctoral y de un mayor y más profundo estudio y que la institución excede del presente trabajo.

No obstante, y como acertadamente señala CRESPO Mora «aunque el deber de guardar secreto es el que disfruta de un mayor desarrollo legislativo, apenas existen sentencias sobre la indemnización de los daños derivados de su incumplimiento» 165, por lo que, como veremos, la materia ha sido tratada en profundidad por la doctrina, pero apenas existe jurisprudencia sobre la misma.

Asimismo, es un tema recurrente cuando se analiza el contenido de la institución de la abogacía, y así fue tratado, por ejemplo, en los encuentros internacionales organizados por el Colegio de Abogados de París, en fecha 25 de noviembre de 2006166; o bien la noticia de su existencia, ámbito de aplicación y, en su caso, exclusión, surge con bastante

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asiduidad en revistas jurídicas y divulgativas167; e incluso se le otorga gran relevancia en el Proyecto de nuevo EGAE168.

Por ello, el estudio somero del secreto...

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