Introducción

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas245-246

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En lo relativo al Derecho Tributario, la Constitución española de 1978 prescribe en el apartado 1 de su artículo 31 lo siguiente:

«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Los principios de generalidad, de igualdad, de capacidad económica y de progresividad rigen el sistema tributario español. El principio de igualdad se plasma en el respeto a la capacidad contributiva, y, de esta forma, todos contribuyen equitativamente al sostenimiento de los gastos públicos para hacer posible una redistribución de la riqueza.

Tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estudiaré a continuación, son impuestos personales y directos. El primero grava la renta obtenida por las personas físicas procedente del trabajo, del capital, de las actividades económicas, y de las ganancias y pérdidas patrimoniales; el segundo, el incremento patrimonial producido por la adquisición a título lucrativo inter vivos o mortis causa.

Ambos tributos gravan la base imponible del contribuyente atendiendo a los principios de capacidad económica y progresividad, concretamente, estableciendo un mínimo exento de gravamen que depende de las circunstancias personales del sujeto. Esta es una forma, aunque no la única, de proteger a la familia, de conformidad con el mandato constitucional contenido en el artículo 39.1.

En este capítulo, procederé a un método similar al seguido en los anteriores, en los que he ahondado en cada figura jurídica para tratar de inferir el concepto de familia. Ahora le corresponde al Derecho Tributario, pues,

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siguiendo a MARTÍN QUERALT, difícilmente se...

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