Introducción

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas185-189

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Como se ha visto en capítulos anteriores, la familia es una realidad contemplada por las diferentes ramas de nuestro ordenamiento jurídico. Ya es conocido el artículo 39.1 de la Constitución española, que dispone que «los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia». El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra implícito en esta alusión a la protección social y económica; los artículos más importantes son el artículo 35.1, relativo al salario del trabajador, y el artículo 41, a la Seguridad Social. Según el artículo 35.1:

«Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

Este precepto merece algunos comentarios. Se ha discutido la procedencia del llamado salario familiar, que es el resultado de conjugar el salario y el subsidio. El salario responde al trabajo realizado; el subsidio, a las necesidades vitales del trabajador, entre las que se incluyen las de su familia. Algunas normas de mediados de siglo hacían mención a las obligaciones familiares; esos preceptos contemplaban implícitamente la familia, y no el individuo aislado, como unidad laboral a la que había de remunerarse a través del salario. Sin embargo, esto podía calificarse como una discriminación por razón de la pertenencia a un grupo familiar240, en el sentido de que el trabajador tenía que percibir una contraprestación por el trabajo realizado,

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con independencia de las circunstancias familiares. Esto último atendía más a la justicia y, de esta forma, se evitaba que los empresarios contratasen sólo a trabajadores que no tuvieran familia.

ALONSO OLEA puso de relieve que el llamado salario familiar es de imposible traducción práctica y que los subsidios familiares nacieron como fruto de la ilusión de relacionar el salario con las cargas familiares. No obstante, es posible que el contrato de trabajo imponga al empresario la obligación de abonar cantidades o de crear fondos con el fin de ayudar al trabajador con las cargas familiares, ya que tales percepciones carecen de naturaleza salarial241.

ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES, por su parte, señaló que la expresión «derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia», contenida en el artículo 35.1 de la Constitución, parece referirse al salario familiar, pero que tal sistema ha pasado al de las prestaciones de la Seguridad Social. Habrá que entender el precepto como preconizador de las prestaciones de protección a la familia de la Seguridad Social242.

En mi opinión, la alusión a un salario suficiente, que no...

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