Subcontratación

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas312-316
312
SUBCONTRATACIÓN
Principio general
(art. 61 LCSPDS)
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación
.
Excepción
: que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que
aquélla haya de ser ejecutada directamente por el adjudicatario
Órgano de contratación
puede
Exigir q
ue los subcontratos a adjudicar observen el procedimiento de los arts. 63 y 64 LCSPDS. Requisito:
que el
PCAP
autorice la subcontratación, y así conste en el anuncio + motivación.
Exigir que los licitadores especifiquen en su oferta el porcentaje y la parte o partes del contrato que tienen intención
de subcontratar, los subcontrat
istas con los que tengan previsto hacerlo y el objeto del subcontrato a
celebrar con
cada uno de ellos + notificación de los cambios que se produzcan en relación con los subcontratistas durante la
ejecución del contrato
(debe contemplarse en los PCAP)
E
stablecer en el PCAP
condiciones de ejecución consistentes en la obligación del adjudicatario de subcontratar una
part
e de la prestación, expresando
el porcentaje mínimo del precio de adjudicación del contrato; y en su caso el
m
áximo, que deberá subcontratar. Límite:
en ningún caso pueda exigir la subcontratación de un porcentaje superior
al 30
%.
Establecimiento del porcentaje mínimo a subcontratar: se tendrá en cuenta
el objeto y precio del contrato +
características del sector industrial correspondiente (atendiendo
al nivel de competencia empresarial
existente en el mismo y a la capacidad técnica de las industrias que operen en el sector)
Los licitadores podrán subcontratar una parte de la prestación superior al porcentaje establecido por el
órgano de contra
tación, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice
expresamente.
A
djudicación de los subcontratos por parte del adjudicatario deberá hacerse de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 63 y 64.

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