Subcontratación
Autor | María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Universidad Pontificia Comillas, ICADE |
Páginas | 312-316 |
312
SUBCONTRATACIÓN
Principio general
(art. 61 LCSPDS)
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación
.
Excepción
: que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que
aquélla haya de ser ejecutada directamente por el adjudicatario
Órgano de contratación
puede
Exigir q
ue los subcontratos a adjudicar observen el procedimiento de los arts. 63 y 64 LCSPDS. Requisito:
que el
PCAP
autorice la subcontratación, y así conste en el anuncio + motivación.
Exigir que los licitadores especifiquen en su oferta el porcentaje y la parte o partes del contrato que tienen intención
de subcontratar, los subcontrat
istas con los que tengan previsto hacerlo y el objeto del subcontrato a
celebrar con
cada uno de ellos + notificación de los cambios que se produzcan en relación con los subcontratistas durante la
ejecución del contrato
(debe contemplarse en los PCAP)
E
stablecer en el PCAP
condiciones de ejecución consistentes en la obligación del adjudicatario de subcontratar una
part
e de la prestación, expresando
el porcentaje mínimo del precio de adjudicación del contrato; y en su caso el
m
áximo, que deberá subcontratar. Límite:
en ningún caso pueda exigir la subcontratación de un porcentaje superior
al 30
%.
‚ Establecimiento del porcentaje mínimo a subcontratar: se tendrá en cuenta
el objeto y precio del contrato +
características del sector industrial correspondiente (atendiendo
al nivel de competencia empresarial
existente en el mismo y a la capacidad técnica de las industrias que operen en el sector)
‚
Los licitadores podrán subcontratar una parte de la prestación superior al porcentaje establecido por el
órgano de contra
tación, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice
expresamente.
‚ A
djudicación de los subcontratos por parte del adjudicatario deberá hacerse de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 63 y 64.
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