Introducción

AutorJosé María Garrán Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas21-28

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Con sus diferentes y controvertidas modalidades, la guerra siempre ha sido, y será, una realidad estremecedora y devastadora. Tal vez por esa razón, entre otras, nuestros actuales líderes políticos, como en su día lo hicieron sus predecesores, continúan justificando el uso de la violencia ante la opinión pública cada vez que se produce una situación de conflicto armado, y lo hacen fundamentando sus decisiones con argumentos jurídicos, morales y también políticos8. Los principios generales, las reglas, las posibles razones morales

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para justificar el uso de la fuerza o los límites en su aplicación, constituyen los contenidos más relevantes de uno de los campos de discusión sobre la guerra que posee una tradición multisecular: la llamada teoría de la guerra justa9.

El objetivo de este trabajo es analizar el pensamiento de John Rawls sobre la guerra justa10. La doctrina rawlsiana referida a esta cuestión se encuentra expuesta esencialmente en dos de sus principales obras: en A Theory of Justice11, de 1971, donde hace mención de algunos problemas de la aplicación de la teoría del deber político a materias propias del ámbito político internacional12,

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y de forma más desarrollada y definitiva en el libro The Law of Peoples13, publicado casi treinta años más tarde14.

La trascendencia de esta materia y la relevancia intelectual del autor, reconocido como uno de los más influyentes filósofos políticos del siglo pasado, son razones más que suficientes para detenernos a estudiar sus aportaciones y valoraciones en torno a un tema tan controvertido como es el de la guerra justa. No obstante, y aunque se podrían alegar muchos más motivos para seguir leyendo a Rawls en este punto, querría destacar ahora que la propuesta que nos ofrece, en general en The Law of Peoples, y en particular, al analizar el asunto de los conflictos bélicos, contiene una combinación muy sugestiva de teoría ideal y teoría no ideal y sus conexiones con lo utópico y lo real15.

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Esto se refleja, por ejemplo, en el tratamiento que Rawls hace del concepto de la paz democrática. Ahora bien, la meta final de su derecho de los pueblos es la convivencia pacífica, un estado que se alcanzaría plenamente cuando todos los pueblos hubieran sido capaces de establecer o un régimen "liberal", o uno "decente", un ideal de alianza pacífica que, como él mismo reconoce, es deudor de la filosofía política de Kant, tal y como fue expuesta en el conocido opúsculo titulado Sobre la paz perpetua16. Rawls ambién manifiesta su acuerdo con el filósofo de Königsberg cuando se declara en contra de la existencia de un gobierno mundial pues sería "o un opresivo despotismo global o un frágil imperio desgarrado por las frecuentes guerras civiles conforme las distintas regiones y culturas intentaran conseguir la autonomía política"17.

Antes de seguir avanzando en la exposición, es imprescindible hacer un paréntesis y detenernos en la terminología usada por Rawls, al menos en relación con los cinco tipos de sociedades que van a actuar como sujetos del derecho de los pueblos. El primer conjunto de sociedades es el de los pueblos "liberales razonables": son aquellos que poseen un gobierno razonablemente justo de democracia constitucional que sirve a los intereses fundamentales del pueblo, tal y como están establecidos en su constitución y en la interpretación de la misma; además, sus ciudadanos están unidos por diversos lazos que fortalecen su identidad y su sentimiento de pertenencia al grupo, aunque tengan diversos antecedentes étnicos y nacionales; por último, poseen una "naturaleza moral", en el sentido, dice Rawls, de que su conducta racional está restringida por su sentimiento de lo razonable18. El segundo conjunto de sociedades lo forman los "pueblos decentes", sociedades no liberales cuyas institucio

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nes básicas poseen ciertas condiciones de equidad y justicia política (así, por ejemplo, a través de distintas agrupaciones, sus ciudadanos participan de algún modo en la toma de decisiones políticas) y dirigen a sus ciudadanos para que acaten un derecho razonablemente justo en sus relaciones internacionales. Rawls denominará "pueblos bien ordenados" a los liberales y a los decentes. Pero también es consciente de que en ese camino hacia la aceptación de su derecho de los pueblos se topa, al menos, con dos graves problemas. El primero es el de la existencia de regímenes que se niegan a cumplir un derecho de los pueblos razonable, son el tercer conjunto de sociedades: los Estados que podemos denominar "fuera de la ley". Dada la existencia de los mismos, Rawls tiene que abordar los supuestos de inobservancia de los principios del derecho de los pueblos por parte de estos regímenes que consideran que la guerra promueve, o puede promover, sus intereses racionales en tanto que opuestos a los razonables19. El segundo de los problemas está constituido por la pervivencia de condiciones históricas, económicas o sociales, que hacen casi imposible que determinadas sociedades "agobiadas por condiciones desfavorables", alcancen un régimen liberal o decente. Ellas constituyen el cuarto conjunto de sociedades. Ambas problemáticas serán analizadas en lo que Rawls denomina la teoría no ideal. Por último, el quinto conjunto de sociedades son los "absolutismos benévolos". En ellos se respetan los derechos humanos, pero sus miembros no poseen un papel significativo en la adopción de decisiones políticas, lo que implica para Rawls que "no están bien ordenados"20. No obstante, advierte que la concepción que él defiende de este derecho de los pueblos no presupone la existencia actual de los pueblos que poseen una "jerarquía decente", ni tampoco la de los llamados "pueblos democráticos razonablemente justos". Si establecemos criterios muy exigentes, ninguno de los dos existiría, nos dice. Además, continúa, en el caso de los pueblos democráticos, lo máximo que podemos decir es que algunos están más cerca que otros de ser lo que teóricamente se define como régimen constitucional razonablemente justo; por el contrario, en el caso de los pueblos con jerarquía decente, la existencia real de los mismos es incluso menos clara, de hecho, Rawls se inventa un pueblo que tendría las características esenciales atribuidas a estas sociedades, lo denomina Kazanistán21.

Tras esas aclaraciones necesarias sobre la terminología rawlsiana, retomamos la exposición indicando que la perspectiva dual, de lo real y lo ideal, es utilizada también por nuestro autor cuando analiza algunos problemas...

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