La mediación

AutorCésar J. Viana López
Páginas19-21

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4.1. Concepto

La mediación según la Directiva de 21 de mayo de 20082 puede ser definida como "Procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de un litigio con ayuda de un mediador".

La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren «voluntariamente» a una tercera persona «imparcial», el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes (Rozenblum, 1998)3.

VINYAMATA CAMP la define como: "el proceso de comunicación entre partes en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, que procurará que las personas implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relación y dar por acabado, o al menos mitiga-

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do, el conflicto, que actúe preventivamente o de cara a mejorar las relaciones con los demás".

ZIEGLER refieja la mediación como: "un proceso en el cual las partes en conflicto se comunican con la ayuda de un mediador neutral con el objeto de finalizar su conflicto".

La Exposición de Motivos de Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, dispone:

"Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diver-sos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja."

4.2. Caracteres

Los caracteres más importantes de la mediación son los siguientes:

a) Voluntariedad de las partes. Tanto su iniciación como su terminación mediante acuerdo es voluntad de las partes, no una imposición de terceros.

b) Confidencialidad. Es una exigencia de todo proceso de mediación a fin de que las partes pongan en juego sin reservas todos las cuestiones objeto de controversia. Esta necesidad de reserva que alcanza a las partes y al mediador...

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