Prólogo

AutorSofía de Salas Murillo
Páginas7-11
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PRÓLOGO
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Profesora Titular de Derecho civil
Cuando estas páginas vean la luz, se habrán cumplido treinta años de vigen-
cia de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se reformó el Código civil
en materia de tutela. Treinta años en los que el sistema de tutela de autoridad
instaurado por aquélla ha dejado ver sus luces y sus sombras, funcionando
razonablemente bien en muchos casos, y en otros –los menos, pero en un tema
tan sensible, que el número sea menor no compensa lo negativo de los efectos–,
de forma tristemente insuf‌i ciente, cuando no entorpecedora del funcionamiento
de las f‌i guras de guarda respectivas.
A lo largo de estos años hemos presenciado un esfuerzo importante de
muchos jueces y f‌i scales, f‌i guras clave en el sistema de tutela de autoridad,
así como una tendencia a la especialización institucional que se materializa,
por una parte, en la creación en algunas capitales de provincias de Juzgados
especializados en materia de tutelas, y por otra, en tendencias similares en las
Fiscalías: así se pone de manif‌i esto, entre otras, en la Instrucción 4/2009, de
29 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la organización de
las Secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección
de personas con discapacidad y tutelas.
En contrapartida, objetivos como la graduación de la incapacitación, línea
marcada por la Ley 13/1983 (ref‌l ejada en el art. 760 de la Ley de enjuiciamiento
civil, que reproduce los términos del derogado art. 210 Código civil), no se han
conseguido en la práctica, bien por las inercias presentes en muchos Juzgados
de optar entre la plena capacidad y la incapacidad absoluta para gobernar su
persona y bienes (o como mucho, una incapacidad parcial pero absoluta para
administrar los bienes), bien por la convicción de algunos jueces de incapacita-
ciones de que el detalle excesivo de la sentencia puede entorpecer el desempeño
de la tutela, perjudicando en def‌i nitiva, al incapacitado. O bien, sencillamente,
por la falta de tiempo y medios del aplicador del Derecho. A su vez, los cambios
sociales y laborales han provocado un incremento de aceptación de excusas de
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