Terminología

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano, Universidad de La Rioja
Páginas23-40

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Las fuentes jurídicas romanas utilizan una variada terminología para designar los desembolsos económicos que deben satisfacer las partes en un proceso determinado.

Chiovenda1, registra los términos impensae, expensae, sumptus, impendia, dispendia.

Lalinde2, en un amplio estudio dirigido a llenar una laguna existente en el derecho procesal histórico español sobre esta temática, escribe que la terminología es variada, debiéndose distinguir la de conjunto, es decir, la que sirve para expresar el fenómeno total de los gastos procesales, de la de aplicación parcial, solo utilizable para determinados gastos del proceso. Como nota general, no exenta de excepción, puede señalarse la utilización de los términos en plural, consecuencia de que, aunque teóricamente el proceso es una unidad, prácticamente es el resultado de la integración de una serie de fases y de situaciones, cada una de las cuales da origen a gastos independientes. En la terminología de conjunto el término más importante es, quizá, el de expensas, acompañándole impensas, sumptus, impendia, dispendia y formas derivadas. La terminología de aplicación parcial se concreta en el término sportulae, que se desarrollan y proliferan en la cognitio extra ordinem, y que son los derechos pecunia-

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rios a satisfacer a los oficiales que intervienen en las distintas fases procesales de incoación, prueba, ejecución, etc.

Reszczyñski3, autor de un exhaustivo estudio sobre la terminología de los gastos en el Derecho romano, centra su atención en los términos impendere, impensa e impendium presentes en distintas actividades económicas. Respecto de los gastos procesales, cita los términos impendere, impensae litis, sumptus et impensae litis, expensae, damnum et impensae litis e impendium. Establece un cuadro de la frecuencia con que estos vocablos y otros aparecen en las fuentes jurídicas.

González-Palenzuela4, en una monografía dedicada a las impensas en el Derecho romano clásico, analiza los términos impendere, impensa, impendium, expensa, sumptus, erogatio e iactura. Destaca que en el lenguaje de los juristas sumptus es el preferido para designar los gastos procesales.

En nuestra opinión, siendo destacable el esfuerzo realizado por la doctrina, consideramos que el tema requiere de un estudio más amplio que saque a la luz un mayor número de términos utilizados por las fuentes jurídicas, especialmente la Compilación de Justiniano, que nos permita contestar a la pregunta que se formula Chiovenda de si se trata de términos repetidos o superfluos o, en su caso, cuáles son los diferentes significados de éstos.

Los términos y expresiones literales más frecuentes en las fuentes jurídicas que hacen referencia a los gastos y costas procesales son: dispendia, dispendiis, dispendio litis, expensa, expensarum, expensarum condemnationem, expensas, expensas in iudicio, expensas in litem, expensas litis, expensas sumptusque, expensas vel sumptus, expensis, expensis ingressus in iudicio, expensis litis, expensis litium, expensis sive sumptibus, expensis viam et circa peregrinam habitationem, impendere sumptus, impendia, impendia in litem, impendia litis, impendiis et periculo, impendio, impensa, impensas, impensas in iudicium, impensas in litem, impensas litis, impensas ob litem, impensas litis et damnum, impensas sumptusque litis, impensis et peri-

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culo, impensis litis et sumptibus, sportula, sportulae, sportularum, sportularum et sumptuum, sportularum vel iudicialium expensarum, sportulas, sportulas et litium expensas, sportulis, sportulis aut in litis expensis, sumptibus, sumptibus extra cibaria in iter vel navigationem faciendi sunt, sumptibus et expensis, sumptibus et periculo, sumptibus litis, sumptibus in peregrinatione, sumptum, sumptuum et expensarum, sumptum litis, sumptus, sumptus in lite, sumptus litis, sumptus et expensas litis, sumptus in defensione causae, sumptus iudiciales, sumptus litis vel expensae, sumptuum, sumptuum in litem, sumptuum vel expensarum, viatica litisque sumptus.

Veamos a continuación cada uno de los términos que hemos registrado.

IMPENDERE5El compuesto impendere, procedente etimológicamente de la raíz pend-, derivado del verbo pendo, pesar, que a causa del modo arcaico del pago per aes et libram, cambió su significado por el de pagar6, así como por el prefijo in-, el cual, según algunos autores, escribe González-Palenzuela7, establece una conexión entre el acto realizado y su objeto o el fin que persigue, en otras palabras, confiere al pago una idea de afectación y destino que hace de estos compuestos los más apropiados para denominar los gastos «materializzate», aquellos que terminan por unirse a la cosa para los que son hechos8, y que son los que tienen más importancia desde el punto de vista jurídico. No cabe duda de que impendere incluye también en su campo

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semántico el sentido de “hacer el gasto”, “disipar bienes” y no exclusivamente “gastar en algo” o “para algo”.

Reszczyñski9observa que el sustrato de impendere es inicialmente material (pecunia, nummi, summa, merces), más tarde sufre un proceso de extensión a operam y laborem; así, en el latín clásico prevalece el sentido de “gasto pecuniario”, mientras que en el latín postclásico se extiende a las cosas incorporales, con lo que el verbo asume significados nuevos como dare o praestare. Se podía gastar con indicación del sujeto beneficiario del gasto –impendere sibi et populo Romano–, o bien, de modo impersonal, directamente para una cosa o para cualquier forma de actividad humana en su más rica y casi ilimitada diversidad material o espiritual –in rem o in re, in eas res, pro agro, in habitationes, in viatica, pro sumptu aedificationis, in fabris, in bellum, in ludos, gulae ac libidini, exhibendis muneribus, pro introitu novi sacerdotii, in usus cristi, propter deum–. Parece que todos los gastos indicados vienen realizados con los medios propios que posee el sujeto. Después del siglo III d.C. el verbo impendere es escasamente utilizado y aparece en sentido figurado. En los siglos V y VI d.C. la frecuencia de impendere en los textos literarios disminuye inesperadamente, el verbo, a causa de su extensión, deviene poco preciso y es sustituido por el verbo expendere.

En el ámbito procesal, como destaca Reszczyñski10, impendere aparece una sola vez junto al sustantivo que ahora ha adquirido ya un significado técnico –impendere sumptus11–.

IMPENSA12En opinión de Reszczyñski13, perteneciente al grupo pend-, es el sustantivo más frecuente en las fuentes. Su significado evolucio-

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na paralelamente al de impendere, de “pesar” a “gastar”, de “lo que ha sido pesado” a “lo que ha sido gastado”. Impensa se registra, por primera vez, en el latín clásico14. Su uso continúa en plural en el período clásico y postclásico hasta la mitad del siglo II d.C., momento en el que su uso se hace frecuente en los escritos de los juristas y en las inscripciones. En los textos literarios del siglo IV d.C. en adelante este sustantivo desaparece y viene sustituido por expensa.

Para Reszczyñski15, el destino de las impensae abarca, al igual que el verbo impendere, todos los campos de la actividad humana, ya sean necesidades materiales o espirituales. En cuanto al objeto, en opinión de González-Palenzuela16, era esencialmente gasto de di-nero, pero era usado también para denotar gastos de otro tipo; por ejemplo, se utiliza para designar los materiales empleados en una cosa; y también es relativamente frecuente la expresión del tipo sua impensa (al igual que suo sumptu) que, además de hacer referencia al gasto, indica quién ha de soportarlo. Añade la citada autora17 que el sustantivo impensa es utilizado frecuentemente para referirse a los gastos sobre bienes preexistentes, pero también encontramos supuestos (eso sí, son los menos) donde impensa - ae se aplica a otro tipo de gastos: impensa funeris, impensa litis, impensa en la mujer, en el pupilo o en el nieto.

Por lo que se refiere al ámbito procesal, según las distintas épocas, impensa rivaliza con otros términos como expensa y sumptus, sin que se pueda generalizar que sea el término que designa más

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detalladamente las costas procesales18. En unos casos la cancillería imperial de los siglos IV y V utiliza simplemente la palabra impensa19e impensas20, en otros casos, los juristas tecnifican y precisan su ámbito con expresiones como impensas in iudicium21, impensas litis22, impensas in litem23, impensas ob litem24, como observa Reszczyñski25, son expresiones técnicas, cuyo contenido es claro y su extensión muy precisa, esto es, lo que modernamente llamamos costas procesales.

En ocasiones, como afirma Reszczyñski26, los juristas indican algunos gastos más detalladamente, como por ejemplo, el coste del transporte del objeto en el proceso vindicatorio o de la cosa depositada –impensis et periculo27–, en ambos casos el transporte se realiza suis impensis.

Por último, algunas constituciones imperiales de los siglos IV y V utilizan la construcción impensas sumptusque litis28e impensis

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litis et sumptibus29, lo que en opinión de Reszczyñski30, priva a impensae de la exclusividad. En nuestra opinión, quizá no se trate de una repetición, sino de una clara delimitación de los gastos, pues al añadir sumptus, este término pone de relieve que comprende algo más que impensa, en efecto, la citada construcción abarcaría las costas procesales más todos los gastos que el litigio haya generado a las partes. En este sentido, Chiovenda31cita la expresión damnum et impensas litis 32a propósito de la condena al improbus litigator, refiriéndose a aquella originaria condena en los gastos de la que Ulpiano declara así el contenido: viatica litisque sumptus (D. 5. 1. 79).

IMPENDIUM

El sustantivo impedium deriva directamente del verbo impendere y significa “gasto”, “coste”33. Reszczyñski34observa que su práctica lingüística se encuentra documentada en las fuentes a partir del latín clásico, sin embargo su uso no fue tan...

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