Introducción

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano, Universidad de La Rioja
Páginas15-21

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Las costas procesales no han recibido una gran atención por parte de la doctrina romanística, la cual, por regla general, se ha detenido en el estudio de aspectos parciales del tema. Desde el año 1901, fecha de la publicación de la obra del gran procesalista italiano Chiovenda, discípulo del insigne romanista Scialoja, con el título «La condanna nelle spese giudiziali», la doctrina ha centrado sus esfuerzos esencialmente en la evolución de la condena en las costas procesales.

Chiovenda, en su citada monografía, señaló que las costas proce-sales pueden examinarse en dos momentos, en aquél en que se causan –y con relación a las partes litigantes–, o en el cual constituyen objeto de reembolso –y en relación, por tanto, con el vencido u otra persona obligada a restituirlas–. Situado en esa primera dimensión, el presente estudio pretende ofrecer una visión global y de conjunto sobre los distintos gastos que constituyen las costas procesales.

Las fuentes jurídicas romanas utilizan una variada terminología para designar los desembolsos económicos que deben satisfacer las partes en un proceso determinado. Del análisis terminológico se puede concluir la clara distinción conceptual entre costas y gastos procesales. El primero viene representado por los términos impensae, expensae, impendia, dispendia y sportulae. El segundo viene representado especialmente por el término sumptus. En efecto, cuando a impensae o expensae se añade sumptus, este segundo vocablo atribuye a la expresión un significado más amplio, más comprensivo que el primero, es decir, la citada construcción abarcaría las costas más todos los gastos que el litigio haya generado a las partes, distinción que se refleja en la condena. Por otra parte, la diversidad de términos

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no revela en el lenguaje jurisprudencial particulares preferencias lingüísticas ni una diferenciación lingüística territorial. Igualmente, no se aprecia ningún cambio en la terminología imperial de los siglos IV, V y VI para designar las costas procesales, salvo impendia que viene sustituido por dispendia.

El Derecho romano no ofrece ninguna definición de costas procesales, quizá la razón de dicha ausencia se encuentre en el peculiar modo de creación y desarrollo de su ordenamiento jurídico. Aún así, y teniendo siempre muy presente la terminología de las fuentes jurídicas, las costas procesales pueden ser definidas como el conjunto de desembolsos dinerarios exigidos por la ley, realizados dentro de un proceso concreto que es causa y necesidad, cuyo pago recae sobre los litigantes, pudiendo recuperarlos de quien resulte condenado en costas procesales.

Del referido concepto se infieren las siguientes notas esenciales de las costas procesales: 1.- Las costas procesales son desembolsos dinerarios. En efecto, las costas procesales son desembolsos de di-nero que las partes en un litigio determinado han de soportar en la cuantía establecida por la ley y en el momento correspondiente de la producción del acto procesal que la origina. Son, por tanto, una parte de los gastos procesales que los litigantes invierten en su correspondiente proceso. 2.- El proceso es la causa directa de producción de las costas procesales. No basta con que esos gastos se hayan originado con ocasión del proceso, es necesario que el origen de dichos gastos se encuentre en la actividad procesal causada por las partes.
3.- Necesidad del gasto. La necesidad no viene determinada por la parte...

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