Prólogo

AutorClemente Checa González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario Consejero del Consejo Consultivo de Extremadura
Páginas9-15

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Para conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres es imprescindible en los momentos presentes el establecimiento de medidas transitorias y coyunturales que coadyuven y contribuyan a la consecución de este deseable e imprescindible objetivo, sin que ello pueda estimarse contrario —otra cosa sería si estas medidas tuviesen carácter definitivo— a la Constitución, ya que el artículo
9.2 de la misma dispone que corresponde a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», deduciéndose, pues, de este precepto, que prescribe que la igualdad sea real, que a los poderes públicos se les exige la remoción de cuantos obstáculos impidan o dificulten la consecución de esta finalidad, teniéndose, por ello, que convertirse en promotores y artífices de la superación de las trabas de toda índole que ocasione la desigualdad y alcanzar de este modo la igualdad efectiva, la cual, en modo alguno, puede ya concebirse en el sentido meramente formal de igualdad ante la Ley, tal como la misma fue contemplada en la Revolución francesa.

Y no basta para ello con el establecimiento de medidas disuasorias de la desigualdad, sino que es necesaria la adopción de medidas positivas, dirigidas a fomentar esa igualdad real, debién-dose tener presente, a estos efectos, el concepto de «acción positiva», expresión con la que se traduce en Europa lo que se conoce en Estados Unidos como «acción afirmativa», que prefiero emplear antes que el de «discriminación positiva», ya que el lenguaje no es neutro y, desde una óptica jurídica, el término de discriminación siempre es peyorativo, por lo que en la medida de lo

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posible no parece aconsejable su uso, ni aún siquiera, como aquí ocurre, cuando a través de él se busca alcanzar un loable objetivo.

Por medio de dicha acción positiva lo que se intenta lograr es la verdadera igualdad de oportunidades con el colectivo en posición ventajosa, de forma que si la igualdad de trato exige que nadie sea discriminado directa o indirectamente, la igualdad de oportunidades impone crear las condiciones de igualdad de partida, para lo que habrá de dotarse a las personas del grupo discriminado de ventajas antes sólo disfrutadas por el otro grupo.

Ya la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, señaló que no deben entenderse discriminatorias «aquellas medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer.

La Conferencia de Nairobi de 1985 organizada por la ONU dio un paso importante cuanto estableció una estrategia nueva: la «transversalidad», por medio de la que se trataba de suplir las deficiencias de las perspectivas sectoriales de las políticas de igualdad, para imponer una perspectiva integral, reafirmándose este objetivo en la Conferencia de Pekin de 1995, en la que se afirmó que, a salvo de los que es...

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