Presentación

AutorExcmo. Sr. D. Luis Díez-Picazo y Ponce de León
CargoCatedrático de Derecho Civil. Presidente del Consejo de Redacción de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Páginas9-11

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Entienden los filósofos del Derecho que un Estado o un organismo supranacional siempre es un ordenamiento jurídico o, por lo menos, posee una vigorosa tendencia a serlo.

Uno carece de suficiente bagaje intelectual para poder participar, desde el punto de vista teórico, en problemas como este, pero parece verdad que las organizaciones supranacionales terminan siendo o comienzan a ser muy pronto organismos de producción jurídica, especialmente si están dotadas de una burocracia que sea mínimamente trabajadora.

Actuar con vestidura de prelegislador o preparar normas jurídicas para que en el futuro sean promulgadas como leyes, es una tarea que deja satisfechos a muchos burócratas que forman parte de los estamentos administrativos de las organizaciones aludidas, y que así creen que han ejercido un poder de mando sobre sus congéneres.

Naturalmente esto es lo que viene pasando en la Unión Europa desde su fundación, aunque sea cierto que en bastantes ocasiones ha tratado de hacerse para perseguir y asegurar la libre circulación de personas y capitales dentro de la Unión y el mercado único de bienes y servicios en ella.

Por unas razones o por otras, la Unión ha puesto en marcha varios tipos de instrumentos normativos que tienen una clara incidencia en el ordenamiento jurídico de la Unión y, por consiguiente, en el de los Estados miembros de la misma. Me refiero a las Directivas y a los Reglamentos. Las Directivas son indicaciones que la autoridad central realiza a fin de que los derechos de los Estados miembros mantengan una clara unidad en su concepción, pero también en las modalidades de su posible aplicación.

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No puede discutirse (si uno trata de ser razonable) que la finalidad última de las normas europeas ha sido perseguir los objetivos de carácter económico, como son la libre circulación de personas y capitales, el de asegurar un mercado único de bienes y servicios, y la implantación de la libre concurrencia, pero por unas u otras razones, el Derecho de la Unión Europea ha ido incidiendo en muchos aspectos reformando el Derecho de los países miembros. Puede intentarse hacer al respecto una especie de inventario:

a) En el ámbito de las obligaciones y de los contratos se ha abordado la elaboración de unos principios comunes en el ámbito del Derecho contractual europeo. Esos trabajos se culminaron con los llamados «Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECL)», que en algún momento se pensó que podría dar origen a un Código...

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