Prólogo

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
Páginas11-15

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En la producción doctrinal jurídica española, y en concreto en la del Derecho del Trabajo, hay temas que aparecen con fuerza, acaparan una buena parte de los estudios y comentarios jurisprudenciales y luego de brillar con fuerza, desaparecen abruptamente. Uno de ellos es el del acoso laboral y sus múltiples manifestaciones. La etapa reina de su esplendor ocupa los años que median entre 2002 y 2008, aunque la intervención judicial en esta materia se remonte al final de la década del siglo pasado. A partir de la presencia de la crisis y su constatación efectiva, en el 2009, el tema languidece y prácticamente desaparece de las preocupaciones dogmáticas de la cultura jurídica laboralista española.

Y sin embargo, antes y después de su conceptuación doctrinal preferente, el acoso en el trabajo era un tema importante, porque trasponía al plano jurídico el tratamiento que se debe dar a situaciones de violencia sobre las personas en ocasión de la relación laboral, un fenómeno muy extendido que acompaña en demasiadas ocasiones a la cotidianeidad de una relación asimétrica. Sucede por el contrario que los casos de violencia en las relaciones privadas determinadas por el trabajo o con ocasión de este se acentúan y se agravan en situaciones de crisis como la presente, marcadas por la inestabilidad en el empleo y la degradación de derechos que está provocando la reforma de la normativa laboral. Que posiblemente impide u obstaculiza que las trabajadoras –como sujeto típico– y los trabajadores reclamen o acudan a la tutela de los aparatos públicos en casos reales de acoso laboral. Así que las condiciones de aplicación y de efectividad de la ley han cambiado radicalmente –no hay más que pensar en la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres– y los tribunales no producen supuestos que permitan extender o confirmar las líneas interpretativas elaboradas. Eso explica el silencio posterior de la doctrina.

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El presente libro camina en la dirección opuesta. Rescata la trascendencia de la figura del acoso en las relaciones laborales, conectándola con dos elementos que la explican: el grado de admisibilidad de la violencia en las relaciones privadas que se desenvuelven a partir de o con ocasión del trabajo, y la extensión de una perspectiva política e ideológica que está muy extendida y aceptada en la sociedad y en la opinión pública sobre la individualización de las relaciones sociales, incluidas desde luego las que se expresan en el trabajo, lo que lleva consigo la revalorización de valores como la dignidad y el respeto mutuo en tanto que valores y requisitos de la convivencia. Eso hace por tanto que actos de violencia del poder privado que se extiendan sobre...

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