Extinción

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas148-150

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Dispone el art. 49.1 c) LET en relación con el art. 13 RD 1529/2012 que la extinción se produce por transcurso del plazo pactado o el máximo establecido convencional o legalmente, previa denuncia o comunicación de las partes, que se realizará con quince días de antelación cuando el contrato tenga una duración superior a un año, plazo cuyo incumplimiento obliga al empresario a indemnizar al trabajador con los días de salario correspondientes al tiempo incumplido. El empresario debe, por tanto, comunicar a la persona contratada la fecha de finalización si el contrato tiene una duración superior a un año, porque si no respeta ese plazo de preaviso de quince días deberá abonar los días de incumplimiento del mismo.

Puede ocurrir que no le preavise y que transcurran esos quince días y la persona contratada continúe trabajando, entendiéndose en este caso que el contrato queda prorrogado automáticamente hasta el plazo máximo legal o convencionalmente previsto. Además, expirada la

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duración máxima si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

La aplicación de estas normas sobre extinción del contrato afecta directamente al objeto mismo del propio contrato para la formación que es la adquisición de una cualificación profesional. El mantenimiento de la persona contratada en el puesto de trabajo asignado más allá del tiempo pactado sin mediar denuncia desencadena, como hemos visto, la prórroga hasta el máximo legal o convencional aplicable, y el trabajo mantenido sin mediar denuncia más allá del aquel máximo aplicable supondría la consideración de que el contrato se ha prorrogado por tiempo indefinido. Si el legislador establece que el objeto del contrato es la obtención de una cualificación profesional y por tanto la plena correspondencia causal temporal de este contrato, ello implica que la duración inicial del contrato debe guardar relación directa con la duración de la formación necesaria para la obtención de aquella cualificación. No se puede entender esta consecuencia jurídica tras la falta de denuncia del contrato para la formación. En última instancia sería una prórroga obligada que debería tener el mismo objeto y causa que las prórrogas voluntarias. A este respecto, el propio contrato inicial debería contener indicación precisa acerca del objeto de la...

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