Cotización

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas135-136

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Como el resto de trabajadores, quienes prestan servicios a través de contratos de formación y aprendizaje deben ser afiliados y dados de alta en la Seguridad Social. Obligación del empresario que acarrea la adquisición de la condición de trabajadores fijos y a jornada completa cuando los contratados para la formación y el aprendizaje no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la naturaleza temporal de los mismos (art. 14.2 RD 1529/2012).

La duración máxima del período de prueba que se puede pactar, salvo previsión en convenio colectivo, será de dos meses con carácter general, o de tres en empresas de menos de veinticinco trabajadores (art. 14.1 LET). De aquí que, pasado ese espacio temporal, sin haberse cursado el alta en la Seguridad Social del contratado, este adquirirá la

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condición de fijo, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la naturaleza temporal de los mismos. El empresario podría demostrar fácilmente la naturaleza temporal del contrato para la formación y el aprendizaje si realmente el objeto de esa contratación es exclusivamente la adquisición de una competencia o cualificación profesional al amparo del art. 11.2 LET y RD 1529/2012, cumpliendo absolutamente con todos los requisitos y condicionantes impuestos legalmente y que ya hemos analizado convenientemente.

La cotización a la Seguridad Social consiste en cantidades a tanto alzado determinadas en función de las contingencias protegidas (contingencias comunes, contingencias profesionales y Fondo de Garantía Salarial)125que se fijan anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos previéndose, como hemos dicho, que la retribución de las horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes están sujetas a cotización adicional (art. 27.2 RD 1529/2012)126.

La cotización unitaria significa que, con independencia de la retribución real percibida por el trabajador en formación, se abonará una cantidad fija igual cada mes. Esta cotización unitaria e igual cada mes es exigible con independencia de la cantidad de tiempo invertido en formación o del efectivamente trabajado. Es decir, la cotización será idéntica en períodos de falta de...

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